SIN INFORMACION

EN FAVOR DE RAFAEL MARÍA CUEVAS/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en nombre y a favor de RAFAEL MARÍA CUEVAS ABREU, Pasaporte Nº 118538314, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Funda su recurso en que su representado pidió una visa de responsabilidad democrática para él, la que fue concedida y estampada el 2 de enero de 2020, habilitando su ingreso a Chile hasta el 1 de abril del mismo año, sin embargo, el 16 de marzo de ese año la Administración, mediante el Decreto Supremo Nº 102/2020 del Ministerio del Interior, ordenó el cierre de las fronteras, imposibilitando el ingreso a territorio nacional de Rafael, a pesar de que había sido autorizada para ello, pues del plazo original de 90 días para entrar al país, concedido por el artículo 7º de la Ley de Extranjería, quedaban aún 15 días. Alega que el amparado sufrió un impedimento insalvable para usar su visa, que no le es imputable en lo absoluto, pues por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, no ha podido ser aprovechada por el administrado, sin que la Administración reconozca dicha circunstancia, pues pretende que la visa sea renovada bajo requisitos que son diferentes y mas gravosos que aquellos bajo los cuales fue concedida, todo lo cual constituye una limitación arbitraria e ilegal al derecho a la libre circulación del amparado, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, máxime cuando los titulares de Visa de Responsabilidad Democrática pueden atravesar sin problemas el bloqueo de fronteras establecido por el Decreto Nº104/2020 del Ministerio del Interior y sus modificaciones, por cuanto la Visa de Responsabilidad Democrática es un tipo de residencia regular en Chile. Solicita se ordene al Consulado General de Chile en Caracas que disponga la renovación de la Visa de Responsabilidad Democrática, Nº SAC 2312266, por el plazo de nueve meses y veinte días, contando como suspendido su plazo de vigencia desde el 15 de marzo de 2020 y hasta que la orden en cuestión sea cumplida por el Consulado. Acompaña copia del pasaporte del amparado con la visa de responsabilidad democrática. Con fecha 19 de octubre de 2021, se evacuó informe por la recurrida. En primer término, indica que el actor ingresó solicito de visa de responsabilidad democrática el 20 de junio de 2019, la que fue procesada positivamente y el 2 de enero de 2020 se estampó la visa con fecha de ingreso a Chile hasta el 1 de abril de 2020. Explica que en virtud del Decreto N° 102/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 17 de marzo de 2020 se dispuso el cierre de tránsito de personas de todos los lugares habilitados hacia el territorio nacional por un plazo de 15 días, medida que posteriormente fue prorrogada, asimismo, el 18 de marzo de 2020 se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública mediante Decreto N° 104/2020 de la misma repartición. Señala que el cierre para el tránsito de personas hacia el territorio nacional no implicó suspensión de plazo alguno, pues la vigencia de 90 días de las visaciones, conforme se establece en el artículo 7 del Decreto Ley 1094, es de carácter perentorio, por lo que permitir el ingreso de una persona con visa vencida vulneraría la prohibición imperativa del artículo 15 N° 7 en relación a los artículos 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Agrega que el proceso administrativo ha concluido, por lo que no tiene facultades para otorgar una nueva visa sino mediante un nuevo procedimiento legal, previa solicitud del actor, debiendo cumplir con cada uno de los requisitos del tipo de visación. Menciona que el recurso de amparo no procede en este caso pues no se está en presencia de algunos de los supuestos regulados en la norma. Cita jurisprudencia al efecto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano venezolano, RAFAEL MARÍA CUEVAS ABREU, Pasaporte Nº 118538314, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, deberá citar al amparado con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 696-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Lo Ulloa sin número, Coltauco, en nombre y a favor de RAFAEL MARÍA CUEVAS ABREU, Pasaporte Nº 118538314, deduciendo recurso de amparo en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES Y DE INMIGRACIÓN en representac

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