EN FAVOR DE CESAR LEONARDO MEDRINA CONTRERAS/CLC
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, compareció Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado CESAR LEONARDO MEDINA CONTRERAS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señalan que su representado registra un saldo de condena 1189 días por quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario, cuyo inicio de cumplimiento de condena fue el 17 de septiembre de 2019 y el término de ésta es el 18 de diciembre de 2022, por lo que cumple con el tiempo mínimo desde el 17 de septiembre de 2019. Agregan, que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y que ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. En ese sentido, expresan que su representado ha cumplido con todos los requisitos necesarios para optar a la libertad condicional, sin embargo, a raíz de un desfavorable informe social, la comisión le ha negado el beneficio penitenciario. Alegan que la decisión no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos o que en algunos casos no lo han hecho, emitiendo una apreciación arbitraria pues no toma en consideración la situación real del condenado y no se han evaluado correctamente sus avances, centrándose sólo en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Destacan que el amparado durante su permanencia en el penal se ha esforzado por mantener una conducta intachable, participando en cursos y talleres, además, cuenta con apoyo familiar, quienes lo visitan regularmente y posee una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Final
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, se recurre a favor del condenado César Medina Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por habérsele rechazado su solicitud de beneficio de libertad condicional, estimando que ello infringiría la garantía constitucional del numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se conceda dicho beneficio. 3° Que, al evacuar su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional indicó que durante el proceso del segundo semestre del presente año le fue concedido el beneficio en cuestión al amparado de autos, adjuntando copia de la referida resolución. 4° Que, en efecto, consta que en autos Rol 1568-2021 Penal, con fecha 13 de octubre del año en curso, la recurrida concedió el beneficio de libertad condicional al amparado por el periodo que le falte para cumplir su condena por cuanto del mérito de los antecedentes y, en particular, el informe elaborado por el equipo técnico de Gendarmería de Chile, se concluyó que el condenado cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley 321 de 1925, por presentar avances significativos en su proceso de reinserción social, según lo exige en el artículo 1° de dicha ley. 5° Que, de lo anterior, es posible concluir que el acto objeto de reproche no existía al momento de deducir la acción presentada el 15 de octubre del año en curso, por habérsele otorgado, el día 13 del mismo mes y año, la medida reparatoria que se perseguía mediante la interposición de la presente acción, esto es, obtener el beneficio de libertad condicional, de modo que corresponde omitir pronunciamiento respecto del mismo. Y visto además lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO del recurso de amparo deducido en favor del condenado CESAR LEONARDO MEDINA CONTRERAS, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte N°716-2021 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 15 de octubre del año en curso, compareció Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin #541 oficina Nº12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado CESAR LEONARDO MEDINA CONTRERAS, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario d
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