MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

WILL S.A.MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1° ) Que, Will S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año pasado, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual la sancionó con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad de 800 UTM en su equivalente en moneda de curso legal, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Lago Tagua Tagua-El Manso”, Cód. Id. 10-086 ubicada en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos, el servicio público de transmisión de datos con acceso a internet, vulnerando con esto, lo dispuesto en los artículos 2 y 13 C de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, en relación a lo estipulado en el inciso 2° del artículo 4°, artículos 40, 41 y 42 de las bases del concurso público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. Asimismo, la condenó de conformidad con el artículo 38 de la referida Ley, con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 0.25 UTM, en su equivalente en moneda de curso legal, por cada día que la afectada haya dejado transcurrir sin dar cumplimiento a la orden que le fuere impuesta en el aludido oficio, hasta la fecha de su íntegro cumplimiento, o en su defecto, hasta la fecha en que se liquide la respectiva multa. Solicita que se revoque esta sentencia y se la enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta en todas sus partes, o bien, en subsidio, se rebaje sustancialmente la multa fija impuesta; y, respecto de la segunda multa de carácter diario, pide que se declare que se deja sin efecto, o bien, que la misma solo se computará a contar de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. 2°) Que los argumentos esgrimidos por la recurrente, no alteran lo concluido por la señora Ministra de Transportes y Telec

Fundamentos

fundamentos se encuentran en discusión. Una interpretación distinta quebrantaría el derecho a una debida defensa y a un racional y justo procedimiento que garantiza a las partes la Constitución Política de la República, de cuyas disposiciones – especialmente el artículo 19 N°3 – es posible desprender la existencia de diversos principios que pretenden asegurar precisamente la racionalidad y justicia del procedimiento. Entre ellos, no es posible dejar de mencionar el derecho al recurso, que se traduce en el de impugnar las resoluciones judiciales para proveer a su revisión. En la perspectiva recién indicada, surge con nitidez que la ejecución de una decisión cuyos fundamentos se encuentran cuestionados, considerando el tiempo que demora la tramitación ante el Tribunal de Alzada como un lapso que el infractor deja transcurrir sin ajustarse a las órdenes entregadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ciertamente limita o restringe tales garantías, por la vía de desincentivar el uso del derecho a que las decisiones de un órgano sean revisadas por una instancia superior, puesto que torna perjudicial el ejercicio del recurso, en tanto el tiempo que su tramitación demore, finalmente incrementa el monto a pagar” (SCS, de 12 de noviembre de 2019, Rol N° 12.684-2019). 6°) Que por estos motivos, únicamente con la notificación de la resolución ejecutoriada que decide sobre la procedencia del castigo principal, es posible entender que el incumplimiento de las disposiciones infringidas resulta imputable al administrado, de modo de castigarlo por cada día que deje pasar en dicha actitud, escenario que, por decisión legislativa, constituye una infracción distinta y a la cual se halla asociada una sanción especial, contenida en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones. 7°) Que, el Informe Pericial realizado por la empresa Ingeaudit Limitada, suscrito por don Juan Pérez Moraga y Alberto Millán Gajardo, de fecha 19 de octubre de 2020, acompañado por la reclamante, con citación, según consta del folio 5 y resolución de 29 de junio del año en curso, de folio 3, no modifica lo razonado precedentemente, desde que por decir relación a hechos constatados los días 2 y 3 de julio de 2020, no dan fe que la empresa Will S.A., a la fecha de la fiscalización administrativa, esto es, al 12 de abril de 2019, estuviera efectivamente otorgando el servicio público de telecomunicaciones que se le reprocha en la formulación de cargos.

Fallo

por tanto confirmada. 4°) Que, sin embargo, esta Corte, estima que el apercibimiento constituido por una multa diaria de 0,25 UTM, impuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones, sólo puede comenzar a correr a partir de la fecha en que la presente resolución se encuentre ejecutoriada. En efecto, la norma citada dispone: “Se considerará como infracción distinta, cada día que el infractor debe transcurrir sin sujetarse a las disposiciones de esta ley o de sus reglamentos, después de la orden y plazo que hubiere recibido de la Subsecretaría de Telecomunicaciones”. La regla estima entonces, que el solo hecho de pasar el tiempo sin cumplir con lo solicitado por el organismo fiscalizador, constituye una infracción distinta, que merece un reproche adicional y que se refleja en una nueva multa. No obstante, resulta evidente que cuando la concesionaria recurre de apelación, fundando su recurso en que no le cabe responsabilidad en el incumplimiento, pues ha obrado diligentemente, discute también la procedencia de esta multa adicional, y por lo anterior, al encontrarse cuestionado su origen, no puede cumplirse sino hasta que la sentencia que establece la sanción principal se encuentre firme o ejecutoriada. Además, como lo ha dicho esta Corte de Apelaciones; “Se resguarda de esta forma el derecho al recurso, garantía integrante de un debido proceso, de conformidad al artículo 8.2 del Pacto de San José de Costa Rica, que establece el

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo, además, presente: 1° ) Que, Will S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de marzo del año pasado, dictada por la señora Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la cual la sancionó con el pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a la cantidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica