SIN INFORMACION

PALMA/COMISIÓN DE LOBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE IGNACIO CASTILLO GUZMÁN, abogado, en representación del condenado ELVIN ANTONIO PALMA FLORES, cédula nacional de identidad n°16.785.383-8, actualmente privado de libertad en el CP Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día, por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, y lleva cumplido un total de 4 años y 10 días a la fecha de presentación del recurso. Agrega que el amparado inició su condena el día 5 de octubre del año 2017 y el término de la misma es el día 6 de octubre de 2022, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, su defendido tendría un tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el día 6 de febrero de 2021. Además de tener cuatro bimestres de muy buena conducta intrapenitencia y un informe de postulación psicosocial. En cuanto al informe de postulación psicosocial, argumenta que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen corto tiempo con el condenado, sin tomar en consideración su real situación, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social, no evaluándose, a su juicio de forma correcta los avances en reinserción social de su representado, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el en el artículo 1 del DL Nº 321. Luego de citar jurisprudencia y normas legales solicita que el recurso sea acogido y se otorgue el beneficio de libertad condicional a su representado. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso de amparo solicitándose informe a la recurrida Comisión al tenor de la presentación efectu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de ELVIN ANTONIO PALMA FLORES, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo y la conducta exigida para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza, por unanimidad, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado pues del contenido del informe psicosocial se infiere que éste es desfavorable, por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia, debe trabajar características de personalidad con potencial criminógeno, como: deficiente resolución de conflictos, su falta de manejo de la ira, su nula conciencia del delito y daño causado, minimiza su actuar, junto a lo anterior indican que a la fecha no ha participado en talleres de reinserción social por lo que no se observa progreso; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de po

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por FELIPE IGNACIO CASTILLO GUZMÁN, abogado, en representación del condenado ELVIN ANTONIO PALMA FLORES, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 443-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece FELIPE IGNACIO CASTILLO GUZMÁN, abogado, en representación del condenado ELVIN ANTONIO PALMA FLORES, cédula nacional de identidad n°16.785.383-8, actualmente privado de libertad en el CP Puerto Montt, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de f

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