/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL OCT 2021
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Publica Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado VÍCTOR ANDRÉS GUICHAPAY CHODIL, C.I. 20849814-2, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Castro, e interpone Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 7 de octubre de 2021, por haber rechazado la postulación del amparado; contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el amparado cumple una condena de 6 años, de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de violación propia, reproche decretado en causa RIT 46-2018; RUC 1710000188-8 del tribunal oral en lo penal de Castro. Indica que su representado registra como fecha de inicio de condena el 30 de noviembre de 2018 y fecha de cumplimiento efectivo el 15 de septiembre de 2023, y fecha de cumplimiento con rebaja de condena el 15 de julio de 2023, contando con 442 días de abono concedidos. Argumenta que cumple con todos los requisitos para obtener la libertad condicional, a saber: 1.- Tiempo mínimo fijado para el 14 de septiembre de 2021; 2.- Cuatro bimestres de muy buena conducta (registrando muy buena conducta desde el bimestre de septiembre/octubre 2020); y 3.- Informe psicosocial realizado el 15 de septiembre de 2021. Es así como manifiesta que la comisión de libertad condicional rechaza la postulación por el siguiente motivo: “No cumple plazo, existe un error en el cómputo de Gendarmería”. A su juicio, Gendarmería no ha cometido error en el cómputo del tiempo requerido. Su representado fue condenado en juicio oral con fecha 30 de noviembre de 2018, a una pena de 6 años, de presidio mayor en su grado mínimo. Quedando firme y ejecutoriada la resolución con fecha 15 de diciembre de 2018. Que, en la sentencia condenatoria, se le reconocen 355 días d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. SEGUNDO: Que, en el caso concreto, se ha deducido la presente acción a favor de VÍCTOR ANDRÉS GUICHAPAY CHODIL, por estimar el recurrente que se ha vulnerado su garantía de libertad personal por parte de la Comisión de Libertad condicional de esta jurisdicción que sesionó el día siete de octubre del presente año. Lo anterior, por cuanto mediante resolución de aquella se le habría negado arbitrariamente el derecho a obtener el beneficio de libertad condicional, a pesar de contar con los requisitos para su concesión, en particular el tiempo mínimo exigido para optar al beneficio. TERCERO: Que, la Ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intra penitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, es preciso indicar que no obstante no haberse efectuado modificaciones al Decreto N° 2442, Reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza, por unanimidad, la postulación al beneficio de Libertad Condicional del amparado pues no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, existiendo un error en el cálculo efectuado por Gendarmería. QUINTO: Que, el amparado fue condenado a una pena de 6 años, existiendo a su favor abonos por un total de 442 días. Luego, de la pena impuesta le quedan por cumplir 1750 días. Se inicia el cumplimiento de la pena el 30 de noviembre de 2018, y finaliza el 15 de septiembre de 2023 tiempo que ya tiene contabilizados todos los abonos decretados. Que respecto al delito por el cual fue condenado, el D.L 321 exige el cumplimiento de los 2/3 de la pena para postular al beneficio de libertad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de 1932, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara: Que, se rechaza la acción deducida a folio 1 por Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada de la Defensoría Penal Publica Penitenciaria de Chiloé, en representación del condenado Víctor Andrés Guichapay, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó en esta jurisdicción el siete de octubre del año en curso, sin costas. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 440-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Fernanda Paz Martínez Piucol, abogada por la Defensoría Penal Publica Penitenciaria de Chiloé, domiciliada para estos efectos en Sargento Aldea N°455-A, comuna de Castro, en representación del condenado VÍCTOR ANDRÉS GUICHAPAY CHODIL, C.I. 20849814-2, actualmente cumpliendo condena en el CDP de Castro, e interpone
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