PEREZ OVALLE ANTONIA ISABEL - OVALLE AGUAYO KARLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Ovalle Aguayo chilena, de estado civil soltera de profesión u oficio secretaria, con domicilio en Aurora Boreal Sur 2446, Talagante, a nombre, a favor y por Antonia Isabel Perez Ovalle, de 8 años de edad, interponiendo recurso de amparo en contra de en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limitan los derechos de los recurrentes a salir y entrar del país libremente cumpliendo con las normas legales y constitucionales, imponiendo como requisito para ello que “cuenten con su calendario completo de vacunación”, pese a sus edades y a los derechos de estos menores. Expone que la amparada Antonia Isabel Perez Ovalle, de 8 años de edad, junto a su madre y hermana mayor, tienen agendado un viaje para salir del país para este 28 de octubre de 2021, con destino a México. Argumenta que el viaje fue fijado para el año 2019, siendo modificado en dos ocasiones debido a la contingencia, siendo la última para este 28 de octubre, dado que se conocía el término del Estado de Excepción Constitucional en Chile. No obstante ello y a pesar de que efectivamente cesó el Estado de Excepción Constitucional, el Ministerio del Interior contra el cual se acciona, mediante el decreto N°245, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, limita el Derecho Constitucional de mi hija de egresar del país libremente, de forma ilegal y arbitraria, en cuanto se le exige para ello, en el mencionado decreto “cumplir con el calendario completo de vacunación”,
Fundamentos
motivos urgentes y calificados, precisando que en el caso de la recurrente efectivamente efectuó las solicitudes correspondientes ante la Subsecretaría de Prevención del Delito, siendo denegada dicha petición de conformidad a la normativa vigente aludida en este informe. Por lo demás, considera que no proceden los cuestionamientos al pase de movilidad, atendido que se trata de una medida que obedece a un propósito legítimo, es temporaria, no implica una discriminación arbitraria y es proporcionada y racional. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que luego de lo dicho, se colige a partir de lo solicitado por la actora, esto es, que se autorice a salir del país a su hija de 8 años que no cuenta con el esquema de vacunación completo que lo pretendido, en definitiva, es cuestionar las restricciones y exigencias que contiene el Decreto N° 245, de 30 de septiembre de este año, del Ministerio de Salud, que modificó el Decreto N° 102, de 17 de marzo de 2020, que regula actualmente el denominado “Pase de Movilidad”, con la finalidad de controlar adecuadamente en nuestro país el contagio provocado por el virus SARSCOV-2 y la salud de todos los habitantes del territorio nacional, y es por ello, que se solicita vía acción de protección dejar sin efecto dicha normativa, aunque sea únicamente respecto de la actora, lo que evidentemente involucra un asunto que desde ya excede el ámbito de competencia de esta Corte mediante un recurso de amparo, pues se busca a través de esta acción de emergencia la obtención de un pase de movilidad judicial, pasando por alto el esquema que se ha dispuesto al efecto y, por otro lado, la derogación de una herramienta de control sanitaria, restando con ello eficiencia a la medida en cuestión. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, acontece, además, que el contenido del aludido Decreto N° 245 responde exclusivamente a la evaluación, elaboración y corrección de una política p
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Karla Ovalle Aguayo chilena, a nombre, a favor y por Antonia Isabel Perez Ovalle. Regístrese, comuníquese y archívese, N°Amparo-4155-2021. En Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Karla Ovalle Aguayo chilena, de estado civil soltera de profesión u oficio secretaria, con domicilio en Aurora Boreal Sur 2446, Talagante, a nombre, a favor y por Antonia Isabel Perez Ovalle, de 8 años de edad, interponiendo recurso
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