MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IGNACIO TRONCOSO GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°.- Que, la defensa del imputado Diego Troncoso González se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de trece de octubre en curso, que dispuso su prisión preventiva por entender que ella resulta desproporcionada en relación con los hechos que se le atribuyeron en la formalización y las circunstancias personales del mismo. 2°.- Que, en el caso de que se trata el imputado ha sido formalizado como autor de robo en bienes nacionales de uso público, específicamente tras forzar la puerta de una camioneta fue sorprendido en el interior del vehículo cuando intentaba hacerlo partir. El ilícito antes mencionado, fue perpetrado por Troncoso mientras se encontraba sujeto a la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total en los autos Rol 1727-2020 del ingreso del mismo Juzgado en el que se le atribuyó la calidad de autor de robo en lugar habitado. De igual modo, cabe considerar que el delito de autos corresponde a la hipótesis prevista en el artículo 443 inciso segundo del Código Penal. 3°.- Que, así las cosas se encuentra acreditada la hipótesis que contempla el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, vale decir, haber cometido el ilícito mientras se encontraba sometido a una medida cautelar, por consiguiente habrá de entenderse que la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tal como dispone la norma antes citada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de trece de octubre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Troncoso González. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de revocar la resolución en comento, teniendo para ello sola
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de trece de octubre del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado Diego Troncoso González. Acordada con el voto en contra de la Ministra suplente señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de opinión de revocar la resolución en comento, teniendo para ello solamente presente que el peligro para la seguridad de la sociedad, es un riesgo que igualmente puede ser cubierto con una medida cautelar de menor intensidad, atendida la prognosis de pena y las circunstancias en que se cometió el ilícito por el que ha sido imputado. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-921-2021.
Texto Completo (Preview)
VGC/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: 1°.- Que, la defensa del imputado Diego Troncoso González se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, de trece de octubre en curso, que dispuso su prisión preventiva por entender que ella resulta desproporcionada en relación con los hechos que se le atribuye
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