EN FAVOR DE ESTEBAN ITURRA YAÑEZ/CLC
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 14 de octubre del año en curso, Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, presentan acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado Germán Esteban Iturra Yañez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha octubre de 2021, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, y que conociendo de esta acción se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete concederle de manera inmediata la Libertad Condicional. El amparado registra una condena de 4 años y otra de 3 años y 1 días, por los delitos de porte de armas. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 24 agosto de 2018, y termino de condena el 29 de noviembre de 2024. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 30 de mayo 2021, cuenta con un abono de condena de 271 días todo ellos conforme a la ficha única del condenado. Ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y, además, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el Decreto Ley N 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, pues cumple a cabalidad con cada uno de pues cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos. Hace presente, respecto al Informe Psicosocial, que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho; queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, modificó el D.L. 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, exigiendo nuevos requisitos para optar a ella, la que se define ahora, según lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto Ley, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social y; como un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Dentro de estos requisitos copulativos, que hacen más estricta la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3), exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Que, en el presente caso, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando la solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Para una mejor ilustración se adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, pert
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor de Germán Esteban Iturra Yáñez, cédula de identidad N° 17.502.655-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 704-2021 Amparo
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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, con fecha 14 de octubre del año en curso, Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, presentan acción constitucional de amparo, en modalidad correctivo, en favor del condenado Germán Esteban Iturra Yañez y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha octubre de 2021, correspondiente a la Ilu
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