AZÓCAR/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha seis de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso don Claudio Márquez Oyarzún, abogado, en representación de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez interino del Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión, de 12 de agosto de 2021, que acogió parcialmente la demanda laboral de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ELIANA ELENA AZÓCAR SILVA en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, todos individualizados, acogida en cuanto se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante, y condenándose a la demandada a pagar a la primera las siguientes prestaciones laborales: -Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $579.793.-; -Saldo de indemnización convencional por años de servicio, por la suma $13.915.032.-; -Incremento del 30% de la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $12.822.833.-; y -Saldo de feriado proporcional, por la suma de $359.049.- Además, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, las sumas señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas según lo disponen los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo. Estableciéndose, finalmente, que, cada parte pagará sus costas. Tras declararse admisible el recurso de nulidad, se fijó día y sala para el conocimiento del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringidas las siguientes disposiciones: artículos 163, 168 y art. 5 inciso segundo, todos del Código Laboral; y lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Funda su recurso en que la correcta aplicación de los enunciados normativos citados, debió llevar a concluir al juez del grado que el recargo del 30% -al que se refiere el art. 168 letra a) del Código Laboral- debió calcularse sobre la indemnización convencional y no sobre la indemnización legal. Pues, como afirma en su libelo, esta disposición previene perentoriamente que, en caso de existir indemnización convencional, el Juez debe aplicar este aumento o recargo sobre ella y no sobre la legal. No obstante lo anterior, el juez a quo decidió aplicar el recargo sobre la indemnización legal, configurándose infracción de esta norma. Además, señala que debe tenerse presente que el art. 168 precitado establece una sanción para el empleador, la que no puede ser objeto de pacto entre las partes. A su turno, señala que la cláusula décima letra A del Convenio Colectivo, suscrito el 15 de febrero de 2018 entre el Sindicato Nº 1 de Trabajadores y el Banco Santander Chile (en particular, el párrafo final de dicha cláusula) está imponiendo una obligación a quien no es parte de este contrato, a saber, el juez, el que al no ser parte del mismo no está obligado a acatarla, más aún si, al hacerlo, vulnera lo dispuesto en el artículo 168 del código laboral. Lo cual, al mismo tiempo, vulneraría el artículo 5 del mismo cuerpo legal, que dispone que los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo; además de vulnerar el principio pro operario. Todo lo cual influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues, de no haber mediado un razonamiento y aplicación errónea de las normas indicadas, en vez de haberse resuelto un recargo por $12.822.833.- (como lo hizo la sentencia impugnada), se habría establecido un recargo de $27.977.088.- En subsidio, el recurrente alega la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo. Señala que, al no haberse contestado la demanda por parte de la empresa, en ninguna parte del juicio se solicitó por la demandada, que se aplique la cláusula décima letra a), del convenio colectivo, en el sentido que le dio el juez a quo, por lo que al resolver de la manera que lo hizo, el tribunal ha otorgado al banco demandado más allá de lo pedido en esta causa. Concluye pidiendo, por ambas causales, se declare la nulidad de la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda interpuesta y condene a la demandada a pagar: a). Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $579.793.-; b). Saldo de indemnización convencional por años de servicio, por la suma $13.915.032.; c). Incremento del 30% de la indemnización legal por años de servicio
Fallo
se declara injustificado el despido de que fue objeto la demandante, y condenándose a la demandada a pagar a la primera las siguientes prestaciones laborales: -Saldo de indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $579.793.-; -Saldo de indemnización convencional por años de servicio, por la suma $13.915.032.-; -Incremento del 30% de la indemnización legal por años de servicio, por la suma de $12.822.833.-; y -Saldo de feriado proporcional, por la suma de $359.049.- Además, conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, las sumas señaladas deberán ser pagadas debidamente reajustadas según lo disponen los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo. Estableciéndose, finalmente, que, cada parte pagará sus costas. Tras declararse admisible el recurso de nulidad, se fijó día y sala para el conocimiento del recurso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, al estimar infringidas las siguientes disposiciones: artículos 163, 168 y art. 5 inciso segundo, todos del Código Laboral; y lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil. Funda su recurso en que la correcta aplicación de los enunciados normativos citados, debió llevar a concluir al juez del grado que el recargo del 30% -al que se refiere el art. 168 letra a) del Código Laboral- debió calcularse sobre la indemnización convencional y no sobre la indemnización legal. Pues, como afirma en su l
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Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha seis de octubre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad que interpuso don Claudio Márquez Oyarzún, abogado, en representación de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada por don Felipe Andrés Muñoz Hermosilla, Juez interino del Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión
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