/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de octubre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, comparece en favor de Angela Eloísa Changarotty Baptista, Pasaporte N° 082563633, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su acción en que la amparada tiene a sus dos hijos que residen en Chile, Víctor David Araujo Changarotty, cédula de identidad para extranjeros N°25.614.497-2 y Zoelymn Cristybell Araujo Changarotty, cédula de identidad para extranjeros N°26.744.609-1, con los cuales desea reencontrarse nuevamente después de cinco años de separación; ambos actualmente se son titulares del beneficio migratorio de residencia definitiva. Durante el mes de octubre de 2019 la amparada Angela Eloísa Changarotty Baptista ingresa su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, signada con el número 771448; una vez transcurrido cinco meses, en fecha 05 de marzo de 2020 recibe su cita para presentarse entre el día Lunes 23 de marzo de 2020 y el Miércoles 25 de marzo de 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 18 días de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que se recibe la cita asignada, ya había sido decretado el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Ahora bien, la amparada posteriormente recibe un correo con fecha 16 de marzo de 2020 en el que se anuncia reprogramación de cita, esto debido a las medidas adoptadas por las autoridades venezolanas respecto del cierre de espacios públicos, señalando que su cita para presentarse en la semana del 23 de marzo de 2020 sería reagendada y se informaría fecha de presentación oportunamente. Así las cosas y debido a que no recib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es, en concepto de la recurrente, la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, realizada durante el mes de octubre de 2019. TERCERO: Que, dentro de los principios que fundan el procedimiento administrativo, destaca junto al deber de fundamentación que imponen a la Administración los artículos 11 inciso segundo y 41 de la Ley 19.880, el principio de celeridad, que, establecido en beneficio del administrado, obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la prosecución del procedimiento de que se trate, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley 19.880. CUARTO: Que, en el caso de autos, se constata una excesiva dilación del procedimiento administrativo de regularización de la situación migratoria de los amparados, atendida la data en que cada uno inició el trámite, mayor a un año a la fecha, sin que se haya dictado un acto administrativo terminal respecto de ellas. Falta de celeridad que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, expresamente protegido por nuestra Constitución Política, toda vez que, se ha obstaculizado o dilatado la tramitación de esa solicitud de permanencia en el país, por lo que debe acogerse el recurso, en los términos que se indicarán.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana venezolana Ángela Eloísa Changarotty Baptista, Pasaporte N° 082563633 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Departamento de Extranjería y Migración emita, en el más breve plazo, el acto administrativo terminal respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por aquélla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 642-2021- Amparo- .
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Rancagua, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 1 de octubre de 2021 Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, comparece en favor de Angela Eloísa Changarotty Baptista, Pasaporte N° 082563633, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su acción en que
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