FONDO DE INVERSIONES SEPÚLVEDA AVENDAÑO SPA/DEL RÍO
Rol
Fecha
20 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 2246-2021, comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación legal de Fondo de Inversiones Sepúlveda Avendaño SpA, empresa dedicada al giro de su nombre, R.U.T. N° 77.201.515-1, representada por don Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, factor de comercio, cédula de identidad N° 12.735.237-2, ambos domiciliados en Hijuela La Turbina, Lote Uno A, Villa Coihue, Negrete, quien deduce recurso de protección en contra de don Jorge del Río Varela, Martillero Público, domiciliado en calle San Antonio N° 220, Oficina N° 806, Santiago, en conformidad a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala, que, con fecha 19 de agosto pasado, participó en un remate on line, decretado por la Junta de Acreedores, Liquidación INFODEMA S.A., CAUSA Rol C-2927- 2020, Primer Juzgado Civil de Valdivia, Liquidadora Concursal Sra. María Loreto Ried Undurraga, actuando como Martillero el recurrido, según acta que se acompaña, en que subastó el inmueble ubicado en Avenida España N° 1000, Valdivia, inscrito a nombre de la deudora a fs. 708 vta. N° 672, y a fs. 797 Vta. N° 1347, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a los años 1963 y 1988, respectivamente, en la suma de $ 1.057.000.000, equivalente a 35.418,83 Unidades de Fomento. Expresa que, entre los bienes a subastar, figuraban dos galpones metálicos, tipo mecano, Proagro, modelo secador de 1460 metros cuadrados, lote N° 89 y otro galpón de 1092 metros cuadrados, correspondiente al lote N° 90. Precisa que el primer galpón no tuvo postores, mientras el segundo fue rematado por el subastador don Osvaldo Silva, de quien ignora mayores antecedentes. Agrega que al proceder a la entrega de las diversas especies rematadas a los subastadores, el recurrido dispuso, por sí y ante sí, iniciar la entrega de un galpón situado en lugar distinto a aquel donde está el que singulariza como l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. De este modo, al conocer un recurso de protección, es deber constitucional de toda Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el Constituyente establece. Segundo: Que, así las cosas, incumbe recordar como criterio rector de procedencia de este arbitrio, que la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que: “…según se deduce de lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado” (Entre otras, en sentencia dictada el 16 de mayo de 2019, en causa rol N° 78-2019). Tercero: Que, a fin de depurar el asunto planteado en esta sede, en congruencia con lo expuesto en el escrito del recurso e informe del recurrido, así como del tenor del alegato efectuado, pueden darse por establecidos como hechos no controvertidos los siguientes: a) Al recurrente le fue adjudicado en pública subasta, llevada a cabo el 19 de agosto de 2021, el inmueble ubicado en Avenida España N° 1000, de la comuna de Valdivia, inscrito a nombre de la deudora a fs. 708 vta. N° 672, y a fs. 797 Vta. N° 1347, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente a los años 1963 y 1988, respectivamente, en la suma de $1.057.000.000, equivalente a 35.418,83 Unidades de Fomento. b) Se efectuó simultáneamente un remate en pública subasta ante martillero concursal, de un galpón desarmable designado como lote 90, en la suma de $145.500.000, adquirido por un tercero, empresa Ecotrans Maquinarias y Transportes Ltda., representada por don Osvaldo Silva. Cuarto: Que, por otra parte, el núcleo de lo censurado en el libelo pretensor, desde el punto de vista fáctico, versa acerca de la entrega del galpón subastado mediante su desarme producido en lugar distinto al que debía corresponder, estimando el recurrente que en esos términos se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado, don Luis Patricio Iturrieta Burboa, en representación legal de Fondo de Inversiones Sepúlveda Avendaño SpA, en contra de don Jorge del Río Varela, Martillero Público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Luis Moisés Aedo Mora. Rol 2246 – 2021 PRO.
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Valdivia, veinte de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En rol de esta Corte N° 2246-2021, comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, Los Ángeles, en representación legal de Fondo de Inversiones Sepúlveda Avendaño SpA, empresa dedicada al giro de su nombre, R.U.T. N° 77.201.515-1, representada por don Rodrigo Hernán Avendaño Seguel, factor
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