SIN INFORMACION

DIAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION, SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de Jesús Enrique Díaz Caraballo, empleado, domiciliado en Germán Riesco N°140, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, Sexto Piso, Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°5060, de 12 de enero de 2021, que rechazó la solicitud de residencia definitiva formulada por su representado y que, en su lugar, se conceda se la acoja y se le conceda la residencia definitiva para vivir en el territorio nacional Expresa que la resolución resulta ilegal, porque infringe el deber de motivar los actos administrativos contemplado en los artículos 11 y 41 de la ley N°19.880, ya que se limitada a señalar dos causales para rechazar el requerimiento, sin explicar la razones por las cuales se configuran y sin ponderar los antecedentes acompañados al expediente administrativo. Señala que, según la resolución impugnada, la solicitud fue desestimada, porque no se había demostrado estabilidad económica necesaria para no constituir el solicitante una carga social en nuestro país, de acuerdo con el artículo 64 N°4 y 138 N°4 del Decreto Ley de 1094 de 1975, sin explicar cómo se alcanzaba esa conclusión, a pesar de haber acompañado un contrato de trabajo y un certificado de cotizaciones que daba cuenta de trabajo estable en el país. Además, refiere que la resolución desestima la solicitud debido a que no se habían pagado el respectivo tributo o derecho, en circunstancia que el derecho fue pagado según documento que adjunta, con fecha 16 de abril de 2021. Concluye señalando que estima perturbada la garantía constitucional de igualdad ante la ley y solicita que se acoja el recurso, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se acoja la solicitud de residencia definitiva. Que, en folio cua

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección es un procedimiento constitucional extraordinario que tiene por objeto reaccionar y decretar medidas urgentes de tutela, frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que vulnere de manera evidente alguna de las garantías constitucionales referidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en el caso de autos, no existe un agravio grave que justifique revisar por esta vía extraordinaria la Resolución Exenta N°5060, de 12 de enero de 2021, toda vez que, si bien la solicitud de residencia definitiva fue desestimada, la autoridad administrativa, de oficio, concedió al actor un permiso de residencia temporal, de manera que su permanencia en el territorio nacional, por ahora, no se encuentra en riesgo, más todavía si se tiene presente que puede iniciar un nuevo procedimiento destinado a la obtención del permiso definitivo. Tercero: Que, no habiendo una situación de riesgo inminente para el actor, como se expresó en el considerando que precede, si éste estima ilegal la resolución que rechazó su solicitud, corresponde que la impugne por la vía ordinaria, a través de las acciones y recursos administrativos y jurisdiccionales que contempla la ley, como los recursos administrativos de reposición y jerárquico o la acción ordinaria de nulidad. Cuarto: Que, aun cuando es efectivo que la autoridad recurrida, en la resolución impugnada, no ponderó los antecedentes acompañados por el interesado, para acreditar su estabilidad económica, dicha circunstancia no justifica anular la resolución por esta vía, ya que el vicio no influye sustancialmente en lo dispositivo de la decisión adoptada, pues a la fecha en que fue dictada no se encontraban pagados los derechos para obtener la residencia definitiva, como lo dispone el artículo 133 inciso 2° del Reglamento de Extranjería, lo que de todos modos conducía al rechazo del requerimiento. Quinto: Que, por último, a pesar que el recurrente afirma que los derechos se encontraban pagados, del documento acompañado a los autos se advierte que fueron solucionados el día 16 de abril del presente año, en circunstancias que la resolución impugnada fue dictada el día 12 de enero del mismo año. Además, el actor dispuso de tiempo suficiente para su pago, puesto que la respectiva orden de pago fue emitida el 29 de julio de 2020, en circunstancias que el rechazo es del mes de enero del 2021. Por lo anterior y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Jesús Enrique Díaz Caraballo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección y ordenar a la autoridad recurrida resolver nuevamente la solicitud

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Brando Javier Lugo Valera, en favor de Jesús Enrique Díaz Caraballo, empleado, domiciliado en Germán Riesco N°140, San Antonio, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álv

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