11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P (PAULA BUSTAMANTE LAZO) C/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Bustamante Lazo, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en los autos RIT 5132-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de doce de septiembre pasado, que declaró inadmisible, por improcedente, la apelación interpuesta en contra de aquella que no dio lugar a decretar la internación provisoria del adolescente I.A.S.L. Expone que, en audiencia de control de detención de 12 de septiembre del año en curso, el imputado menor de edad fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 440 N°1 del Código Penal, como autor, en grado de desarrollo frustrado. Indica que en aquella oportunidad el Ministerio Público solicitó la internación provisoria del adolescente, petición rechazada por el tribunal. Refiere que el ente persecutor apeló verbalmente y de manera fundada en contra de la decisión, no obstante, el juez a quo declaró la inadmisibilidad del recurso. Expresa que tratándose de un caso en que se ha formalizado a un adolescente por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, la resolución que no da lugar a la internación provisoria es apelable verbalmente atendida la aplicación supletoria del Código anteriormente referido que disponen los artículos 1 y 27 de la ley 20.084. Señala que la finalidad de la ley 20.253 que incorporó la apelación verbal, es aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, y que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. Solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare la admisibilidad de la apelación verbal interpuesta en contra de la resolución de doce de septiembre pasado y se determinen sus efectos con la finalidad de elevar los antecedentes a esta Corte. Segundo: Que don Francisco Ramos Pazó, Juez del 12° Juzgad

Fundamentos

fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149, 352 y 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada en audiencia doce de septiembre del año en curso en la causa RIT 5132-2021 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido contra la resolución que no hizo lugar la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de iniciales I.A.S.L. y, en consecuencia,

Fallo

se resuelven los recursos”, propósitos -tanto el de efectiva revisión como el de evitar las fugas en el intertanto- para cuya concreción no cabe atender a la mayoría o minoría de edad del imputado, desde que no contradicen los principios que informan la legislación específica sobre la responsabilidad penal de los adolescentes contenida en la ley 20.084. Quinto: Que, sin perjuicio de la especialidad de la ley 20.084, su propio artículo 27 dispone, en su inciso primero, que “La investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.” Lo concerniente a medidas cautelares personales se encuentra regulado en el Párrafo 3° del título II de la referida ley, artículos 31 a 35, ninguno de los cuales contiene norma alguna relativa a la apelación, de modo que resulta procedente la aplicación supletoria del artículo 149 del Código Procesal Penal. No obsta a lo anterior que el artículo 149 haya sido modificado con posterioridad a la ley 20.084 en lo concerniente al recurso de apelación, puesto que tratándose de materias procedimentales, sus normas rigen en el acto y no puede entenderse que la remisión del artículo 27 de la Ley N° 20.084 se limite a un texto anterior. Sexto: Que el artículo 149 del Código Procesal Penal, luego de establecer que son apelables las resoluciones que ordenaren, mantuvieren, ne

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San Miguel, veinte de octubre de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Bustamante Lazo, Fiscal Adjunta del Ministerio Público, Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en los autos RIT 5132-2021, seguidos ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, recurre de hecho en contra de la resolución de doce de septiembre pasado, que declaró inadmisible, por improcedente,

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