JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/URIARTE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha tres de septiembre del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso. Comuníquese. N°Civil-8013-2021.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha tres de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de treinta y uno de agosto del año en curso. Comuníquese. N°Civil-8013-2021.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintidos de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la carac

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