SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA RIO NEGRO S.A./TERRAZA

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:             A folio Nº1, comparece el abogado Jaime Barría, en representación de Constructora Río Negro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sebastián Terraza Herrera, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la publicación de videos en su página de la red social Facebook, denominada “Agency Zero”, en los que acusa a la recurrente de atentar contra la flora que se ubica en las inmediaciones de su planta y de amedrentar a los vecinos del sector.             En particular, en video emitido el 17 de julio del año en curso la acusa de matar bosque nativo, en especial, alerces; añadiendo que los vecinos no pueden dormir por los ruidos de las canteras que opera en el sector de La Vara Senda Sur, que lava sus camiones con agua de napa subterránea y que amedrenta a quienes los han denunciado, mediante el uso de drones.             En otro video, emitido en vivo el 21 de julio pasado desde las afueras de la planta de la actora, donde llegó para preguntar si contaba con autorización de CONAF y manifestó que “ahora venimos en buena para la próxima vamos a venir con el estilo que perseguíamos a Juan Marco Zúñiga”, quien es director del Departamento de Educación Municipal del Calbuco y fuera acosado reiteradamente por el recurrido.             Finalmente, el 26 de julio publicó un video en que dice haber contactado a un abogado que lo ayudará a saber si la recurrida funciona dentro del marco de la legalidad y añade que un comentario de un tercero se entregó el nombre y teléfono celular del representante de la constructora, lo que le generó naturalmente angustia al develarse datos sensibles.              Todo lo anterior importa una vulneración a su derecho a la honra, arguye que tiene como única finalidad causar daño a la imagen de la empresa mediante información difundida de manera pública, cita doctrina y jurisprudencia y pide que se acoja la acción y se ordene al recurrido eliminar

Fundamentos

considerando:             Primero: Que la presente acción se dirige contra Sebastián Terrazas por haber publicado en su página de la red social Facebook, videos denostativos respecto de la actora, en que la acusa de ser sujeto de denuncias ante CONAF por tala de bosque nativo no autorizada, emitir ruidos molestos en su planta de áridos y amedrentar a los vecinos con el uso de drones, cuestión que afecta su derecho a la honra.             Por otra parte, se indica que terceras personas habrían compartido en una de las publicaciones de los videos referidos, datos sensibles del representante de la empresa como su nombre completo y teléfono personal.             Segundo: Que, en lo medular, el recurrido reconoce las conductas que se le imputan, pero alega haber emitido sus apreciaciones en uso de su derecho a la libre expresión; que cumple una función de reportero respecto de hechos que podrían ser constitutivos de lo que denomina faltas a la probidad, para luego denunciarlos por canales legales y que buscó en todo momento obtener de la recurrente una respuesta a las acusaciones de los vecinos de la planta que opera, pero que no quiso hacer uso de su derecho a réplica.             En cuanto a la publicación de datos sensibles del representante de la actora dice que fue hecha por un tercero, que no le es imputable y que en cualquier caso están disponibles los mismos antecedentes en la página web de la recurrente.             Tercero: Que, del mérito de lo obrado en la carpeta digital de tramitación de la presente causa y los antecedentes incorporados en ella, aparece como un hecho no discutido la existencia y autoría de las publicaciones efectuadas en la red social Facebook, así como el contenido de ellas en que se acusa a la actora de talar bosque nativo sin autorización, emitir contaminación acústica y amedrentar vecinos del sector en que se encuentra su planta de áridos.            Así, los hechos antes descritos constituyen una infracción al derecho a la honra de la recurrente, desde que aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación a la imagen pública de ésta, sin antecedente alguno respecto a su culpabilidad en las infracciones que denuncia ni tampoco de la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, por lo que los dichos contenidos en los videos acompañados exceden un acto informativo o de opinión y se yerguen como un mecanismo de control social de facto respecto de supuestos hechos infraccionales que no han sido asentados mediante un proceso jurisdiccional que garantice el derecho a defensa de la actora, de modo que no pueden sino encaminarse a formar una opinión en la ciudadanía desde la óptica unilateral del recurrido.             Lo anterior, permite concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo reso

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:             I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Jaime Barría, en representación de Constructora Río Negro, en contra de Sebastián Terraza Herrera.             II.- Que, en consecuencia, se ordena al recurrido eliminar las publicaciones alusivas a la actora y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones del mismo tenor siempre que tengan la misma finalidad y no se circunscriban a la mera información de responsabilidades infraccionales o de procesos en que se persigan aquellas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones procesales que las partes estimen pertinentes.            III.- Que no se condena en costas a la parte recurrida atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida.            Con lo obrado, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos.      Redacción a cargo del Ministro, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico.            Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.             Rol Protección Nº 1045-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.             Visto:             A folio Nº1, comparece el abogado Jaime Barría, en representación de Constructora Río Negro, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sebastián Terraza Herrera, por estimar que éste ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la publicación de videos

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