PABLO ANDRES HARO BARRIA C/ TOMAS JOSE MIDDLETON ZANARTU
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y estimándose que el imputado registra una condena por hechos anteriores a la presente causa consistente en un delito por hechos investigados en 2015, que concluyeron con una condena por manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad en causa RIT 9487-2015, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 10 de diciembre del 2015, con remisión condicional cumplida recién el 27 de diciembre de 2016, y que a la fecha de la sentencia impugnada aún estaba vigente el plazo para su consideración en cuanto al otorgamiento de una pena sustitutiva, lo que resulta ser una limitante para las exigencias formales para la pena sustitutiva de remisión condicional, y además ese antecedente debe ser analizado a la luz del artículo 4 letra c), correspondiente a su requisito subjetivo en cuanto a los antecedentes referidos a la conducta posterior del condenado, por la causa que como se analizó en la sentencia definitiva, tal condena debe ser considerada para la procedencia de la pena sustitutiva como por sus justificaciones de fondo y subjetivas; motivo por lo cual, en atención a la naturaleza y extensión de la condena en la presente causa, así como los objetivos de las penas sustitutivas y la circunstancia de haber sido condenado con anterioridad, resulta improcedente conceder una pena sustitutiva de remisión condicional, sino que por la idoneidad de la sanción corresponde la reclusión parcial nocturna impuesta, toda vez que esta última puede entregar un control efectivo y eficiente tendiente a la resocialización del sentenciado, situación que no entrega la remisión condicional por la mínima observación que impone. 2.- Abona a la conclusión anterior, la circunstancia que la pena impuesta en el presente delito se refiere a una condena en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas del artículo 196
Fundamentos
considerando que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de remisión condicional lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, a diferencia de la reclusión parcial impuesta. 4.- En dicho sentido, en la especie no se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley N° 18.216, para aplicar la pena sustitutiva de remisión condicional, sino que la pena sustitutiva impuesta por el tribunal se encuentra acorde a los requisitos establecidos en el artículo 7 y 8 de la citada ley. Por tales motivos y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley N°18.216, se confirma la sentencia apelada de fecha 5 de julio de 2021, pronunciada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que impone al sentenciado, la pena sustitutiva contemplada en el artículo 8° y siguientes de la Ley N° 18.216. Redacción del Ministro Titular Jorge Pizarro Astudillo. No firma el Ministro Titular don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con reposo médico. Comuníquese y devuélvase mediante interconexión. Rol Penal Nº845-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1.- El mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por los intervinientes y estimándose que el imputado registra una condena por hechos anteriores a la presente causa consistente en un delito por hechos investigados en 2015, que concluyeron con una condena por manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad en causa
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