ESCALONA/ISAPRE BANMEDICA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de GERMÁN ARTURO ESCALONA SCARAMELLI, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencia dictada el 6 de agosto de 2010 en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010). Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que para la determinación del precio la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña copia de Circular IF N° 343 emitida por la Superintendencia de Salud, de fecha 11 de Diciembre de 2019, copia de plan de salud y certificado de afiliación. SEGUNDO: Que, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de Isapre Banmédica S.A., quien sostiene, en primer término, que conforme al FUN de incorporación que se acompaña en el primer otrosí, este fue firmado con fecha 26 de noviembre de 1998 por la parte recurrente y, el recurso de protección fue interpuesto con fecha 9 de julio de 2021 según consta en autos, esto es, pasado el plazo de interposición conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Auto acordado de Tramitación de Recursos de Protección, por lo que el recurso de protección debe ser declarado inadmisible por extemporáneo o, en su defecto, en definitiva rechazado con costas en virtud al argumento expuesto. A continuación, aduce que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos, por cuanto en la especie no estamos frente a la presencia de un derecho indubitado por parte del recurrente. Muy por el contrario, se trata de la invocación de derechos discutidos que dicen relación con una controversia clara: la exigencia por parte de la parte recurrent
Texto Completo (Preview)
Escalona Sacramelli, German Arturo Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1305-2021.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de GERMÁN ARTURO ESCALONA SCARAMELLI, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a un
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