SÁNCHEZ MONTECINOS CON ESPINOZA AYALA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos primero y segundo se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, resulta ser un hecho reconocido por la demandante que, con motivo del término de la relación laboral, en forma previa al inicio del presente juicio, la demandada abonó en su cuenta Rut del Banco Estado la suma de $1.426.667.-, alegando luego su pago en autos. SEGUNDO: Que, parte del monto referido en el considerando anterior, esto es $108.733.-, fue incluido por la demandada en el monto de la excepción de compensación opuesta en estos autos, excepción a la cual la demandante se allanó; resultado, así, un saldo no compensado de $1.317.934.-, suma esta última que, a objeto de evitar un enriquecimiento injusto para la actora será imputada al pago de los montos a que fue condenada la demandada en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 161 inciso 1°, 162, 168 letra a), 459, 478 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que: Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ MONTECINOS y, en consecuencia, se condena a don ROBERTO CARLOS ESPINOZA AYALA, ambos ya individualizados en causa RIT-99-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sin costas, al pago de las siguientes prestaciones laborales: a) $550.000.-por concepto de indemnización por falta de aviso previo, b) $550.000.- por concepto de indemnización por 1 año de servicio, c) $165.000.- por concepto de incremento legal establecido en el artículo 168 letra a) equivalente a un 30% de incremento respecto de la indemnización consignada en el número precedente; y d) $326.200.- por concepto de feriado legal adeudado, equivalente a 21 días corridos. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, previa imputación al pago de la suma de $1.317.934.- establecida en el considerando Segundo de la presente sentencia. Redacción de la Abogada Integrante, doña Paola Prieto Hidalgo. No firma la Abogada Integrante, doña Paola Prieto Hidalgo, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo no fue llamada a integrar esta Corte de Apelaciones en el día de hoy. Rol N° 109-2021 Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTO: Previa eliminación de los considerandos primero y segundo se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, resulta ser un hecho reconocido por la demandante que, con motivo
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