JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ZURITA / CORPORACIÓN DOCENTE SAINT DOMINIC

Rol

Fecha

20 de octubre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda deducida por su parte. 2° Que la causal hecha valer por el actor se funda en lo prescrito por el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 162 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo de la misma, todo esto por la interpretación que realiza el sentenciador del contenido de la carta de despido. 3° Que agrega el actor, la aludida carta de despido que le fuera enviada, expresa que se prescindirá de sus servicios, producto de la racionalización y adaptación a las condiciones de la empresa, optándose por suprimir la posición laboral que él ocupaba. Estimando el sentenciador que lo allí expresado es suficiente para tener por bastante el motivo por el cual se cursaba el despido del demandante. 4° Que continúa el recurrente, el fallador yerra al momento de entender qué tan genéricos y explícitos pueden ser los hechos expresados en una carta de despido por la causal de necesidades de la empresa, entendiendo que la argumentación de la empresa sería suficiente. Añadiendo, que los hechos deben ser específicos y no expresados de forma abstracta, de manera que permitan entender cómo la causal invocada deriva de aquéllos, con la finalidad que el trabajador pueda impugnar su desvinculación. En la especie, la carta referida no habría señalado la especificidad de las condiciones que obligarían a la empresa a racionalizar y prescindir de ciertos puestos de trabajo; la forma en que estas habrían afectado a la empresa y al área de desempeño del actor; y la consecuente relación de necesariedad de las circunstancias anteriores con la readecuación de los actuales recursos de la organización a que alude la carta. 5° Que desarrollando la causal alegada por el demandante, debe decirse, en primer término, que

Fundamentos

considerando quinto en la parte que dice “En este sentido…hasta el final”. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, por no integrar Sala el día de hoy, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-477-2021. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia aludida precedentemente, la que no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. Redacción del Ministro don Alejandro García Silva. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre Carvajal, no comparte lo expuesto en el considerando quinto en la parte que dice “En este sentido…hasta el final”. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, por no integrar Sala el día de hoy, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-477-2021. En Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos el demandante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que rechazó la demanda deducida por su parte. 2° Que la causal hecha valer por el actor se funda en lo prescrito por el artículo 477 del Código de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica