GUEVARA ALOR JULIO CESAR/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Nicole Alejandra Torres Opazo, Abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Julio César Guevara Alor, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; por el acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva del amparo y disponer su abandono del país, lo que vulneraría la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de nuestra Constitución Política. Expone con fecha 10 de marzo de 2021, la recurrida dictó la Resolución Exenta N° 34511, por la cual resolvió lo siguiente en relación al amparado: “a) Que, mediante Resolución Exenta N° 100398, de fecha 19 de enero de 2013, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó permiso de permanencia definitiva al extranjero Julio César GUEVARA ALOR, de nacionalidad peruana; b) Que, consta en sentencia de fecha 27 de agosto de 2019 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 3337-2019 Ruc 1900206029-1 condena, al extranjero en mención, en calidad de autor por los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de un tercio de unidad tributaria y cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, respectivamente; c) Que, es facultad privativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública revocar los permisos de residencia de que son titulares los extranjeros en el país, y de CONFORMIDAD (…) RESUELVO: 1.- REVOCÁSE el permiso de permanencia definitiva en el país de que es titular el extranjero Julio César GUEVARA ALOR, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N° 21.445.590-0”. (…)”, notificándose dicha resolución con fecha 19 de agosto de 2021. Refiere el recurrente que la pena impuesta fue cumplida y que se omitió incluir la condena en el extracto de antecedentes del amparado, es decir, a la fecha no mantiene ninguna
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Julio César Guevara Alor, en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Publica. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Amparo-4041-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, compareció doña Nicole Alejandra Torres Opazo, Abogada, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Julio César Guevara Alor, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; por el acto ilegal y arbitrario consi
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