DIAZ/DELEGACION REGIONAL DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen OMAR GERARDO DÍAZ PIRAQUIVE, casado, de nacionalidad colombiana, de profesión bachiller académico, cédula de identidad de extranjeros Nº 26.165.337-0, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1151, departamento interior, de la comuna de Temuco, deduciendo acción de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por el acto ilegal consistente en rechazar la solicitud de visación temporaria y dictar orden de abandono del país del amparado. Los hechos son los siguientes: Con fecha 28 de junio del año 2017 ingresó por paso habilitado Chacalluta, sujeto a visa de turista. Posteriormente se le fue otorgada una visa temporaria y se le entregó la cédula nacional para extranjeros N° 26.165.337-0. Señala que decidió emigrar a la República de Chile, debido a que su familia tenía serios problemas económicos en Colombia, además de la situación de violencia y la dificultad en las oportunidades laborales, lo cual le hacía difícil apoyar a su familia de origen y a su hijo Julián Mateo Díaz Serrato de 9 años de edad. Por ello, decidió viajar a Chile, en búsqueda de mejores oportunidades. Ingresó por la vía legal y comenzó a desarrollar diversos trabajos. Las dificultades económicas lo llevaron a delinquir en Chile y ser condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa y otras accesorias, por cumplir los requisitos establecidos en la ley, se sustituyó la pena privativa de libertad por la de remisión condicional de la pena, quedando bajo el control de Gendarmería de Chile. Esta pena la cumplió en forma satisfactoria, desde el 17 de agosto de 2018 al 17 de agosto de 2019, por lo que el Tribunal de Garantía tuvo por cumplida la pena con fecha 23 de agosto de2019 y archivándose la causa por terminada. Por lo que, si bien reconoce que cometió un error, estima que ya cumplió con la pena impuesta, y no ha vuelto a recaer en conductas de ese tipo, ni volverá a
Fundamentos
Considerando Octavo tiene por acreditado los siguientes hechos: “…se pudo establecer que un sujeto de nacionalidad colombiana domiciliado en calle Zenteno N° 1116, de la Población San Antonio se estaba dedicando al tráfico de pequeñas cantidades de drogas. Fue así como, previa orden judicial el día 30 de enero de 2018, se ingresó al domicilio del acusado Omar Gerardo Diaz Piraquive, colombiano, y al registro de su inmueble se encontró sobre una repisa una bolsa de nylon con la escritura “Cruz Verde”, con una sustancia vegetal …positiva para cannabis sativa; además sobre la misma repisa una bolsa de nylon que en su interior mantenía 30 bolsas pequeñas con…clorhidrato de cocaína…Bajo la cama del acusado se le incautaron $715.000 mil pesos.” Al respecto, debe tenerse presente que como lo señala el mismo recurrente, ingresó al territorio nacional con fecha 28 de junio de 2017, y que fue sorprendido por la policía dedicándose al tráfico de drogas con fecha 30 de enero de 2018. De modo que, es factible afirmar que al poco tiempo que ingresó al país ya se dedicaba a la venta ilegal de drogas, situación que lo llevó a hacerse conocido como un traficante de drogas, ocupación que a su vez llevó a la policía a sorprenderlo en su domicilio un poco más de 6 meses después de haber recién ingresado a Chile. Por otro lado, de la misma sentencia se desprende que el recurrente no sólo fue sorprendido dedicándose al tráfico de marihuana, sino que también al tráfico de COCAÍNA, sustancia considerablemente más adictiva, tóxica, y peligrosa para la salud pública, que la cannabis sativa. Posteriormente, como lo señala el recurrente, por resolución exenta N° 1872, de fecha 01 de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía, se rechazó la reconsideración intentada por DIAZ PIRAQUIVE, y se confirmó en consecuencia la resolución original N° 6083, que es la que en realidad le perjudica. Todo ello, por los mismos antecedentes fácticos prontuariales a que hemos hecho referencia. De esta forma, tanto la resolución N° 6083, como la N° 1872, no son actuaciones ILEGALES, ni menos ARBITRARIAS, puesto que se fundan precisamente en legislación actualmente vigente. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 64, del DL N° 1094, que establece normas sobre extranjeros en Chile: “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito”. De igual forma, dispone el inciso final del referido artículo: “Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales.” Por su parte, el artículo 63, del referido DL, dispone: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 2.- Los que con motivo de actos realizados o de circunstancias producidas durante su residencia en el país queden comprendidos en los números 1 ó 2 del artículo 15;”. El referido artículo 15, dispone a su vez: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la parte recurrida: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 6083, de fecha 01 de octubre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolviendo en definitiva se acoja la solicitud de visa temporaria solicitada, o en su defecto se deje sin efecto la orden de abandono del país. 2.- Se deje sin efecto la orden de mantener la solicitud de abandono del país contenida en la resolución exenta número 1872, del 1° de octubre de 2021, de la Delegación Presidencial de la Región de la Araucanía. Comparece doña Valentina Ignacia Vera Nazal, abogado, cédula nacional de identidad número 17.744.881-8 por la recurrida DELEGACIÓN PRESIDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, informando: como lo señala el recurrente, efectivamente mediante resolución exenta N° 6083, de fecha 01 de octubre de 2019, de la Gobernación Provincial de Cautín, se rechazó la solicitud de residencia de OMAR GERARDO DIAZ PIRAQUIVE, de nacionalidad COLOMBIANO, fundamentalmente por haber sido condenado en Chile por el delito de MICROTRÁFICO de marihuana y cocaína. En efecto, mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en causa RUC 1701174395-1, y RIT: 1003-2018, de fecha 24 de julio de 2018, se condenó al recurrente OMAR GERARDO DIAZ PIRAQUIVE, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales, por el delito de microtráfico de marihu
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparecen OMAR GERARDO DÍAZ PIRAQUIVE, casado, de nacionalidad colombiana, de profesión bachiller académico, cédula de identidad de extranjeros Nº 26.165.337-0, domiciliado en calle Arturo Prat N° 1151, departamento interior, de la comuna de Temuco, deduciendo acción de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENC
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