OÑATE/SOC. COMERCIAL LIRA Y CIA. LTDA.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-6606-2019, RUC Nº 1940220386-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don César Torres Mesías, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Rodolfo Oñate Pérez en contra de Sociedad Comercial Lira y compañía limitada, declarando que con fecha 23 de agosto de 2019 el actor fue despedido en forma verbal y que por ende el despido formalizado con posterioridad por la causal invocada es injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que refiere, rechazando en lo demás la demanda. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; (ii) en subsidio de la causal precitada, invoca el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459, 495 ó 501 del Código de Trabajo –sin detallar las exigencias que echa en falta –solicitando invalidar la sentencia dictada, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que para la desvinculación del demandante se observó la causal del artículo 160 N° 3, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, correspondientes a los días lunes 26 y martes 27 de agosto de 2019, y que consecuentemente no existió despido verbal. Declarado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto en su concepto no se respetó la igualdad de la ley (sic), por el actuar de forma arbitraria del sentenciador de primera instancia, le dio menos valor a las declaraciones de los testigos que estuvieron presenten durante los hechos alegador por el actor, siendo que la carga de la prueba la tiene el demandante. SEGUNDO: Que, tal como reiteradamente ha señalado esta Corte, el recurso de nulidad laboral es de derecho estricto, más no uno de mérito, que permita revisar y valorar nuevamente toda la prueba que se ha rendido en juicio. Por otra parte, la norma del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, prescribe como procedente el recurso de nulidad “b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica”. A su vez, el artículo 456 del citado código establece que “el tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas, o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” TERCERO: Que de la sola lectura del motivo sexto del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental; (ii) en subsidio de la causal precitada, invoca el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, la causal de nulidad contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459, 495 ó 501 del Código de Trabajo –sin detallar las exigencias que echa en falta –solicitando invalidar la sentencia dictada, dictando la correspondiente de reemplazo que declare que para la desvinculación del demandante se observó la causal del artículo 160 N° 3, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, correspondientes a los días lunes 26 y martes 27 de agosto de 2019, y que consecuentemente no existió despido verbal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el art
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-6606-2019, RUC Nº 1940220386-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don César Torres Mesías, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Rodol
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