MIROCHNICK/COMPARA ONLINE CORREDORA DE SEGUROS SPA
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-465-2020, RUC Nº 2040245484-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Ari Joshua Mirochnick Correa en contra de Compara Online Corredora de Seguros SpA, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal lo que hace en el considerando Octavo es exponer toda su fundamentación para determinar el rechazo de la acción judicial entablada, sin realizar análisis alguno a la prueba documental incorporada en juicio, refiriéndose genéricamente a la extensa lista de documentos de las que se valió su parte en el proceso, incorporando una copia de la lista de la prueba documental, olvidando totalmente realizar un análisis o al menos una ponderación de los documentos presentados, indicando que en ninguna parte de ella ni siquiera se refiere al contenido de ellos, o por qué razón éstos no evidenciarían indicios de subordinación y dependencia en el caso de marras, limitándose a copiar toda la lista de documentos presentados sin agregar más nada al efecto para poder fundar su decisión. Sostiene que si el tribunal hubiese efectuado un análisis de toda la prueba rendida y, en específico, respecto de la prueba documental incorporada por su parte, habría establecido la existencia de la relación laboral entre las partes de conformidad a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y la consecuente declaración del despido como injustificado, al vulnerarse lo contenido en el artículo 168 del Código del Trabajo. Luego de enumerar los medios de convicción que estima no valorados por el sentenciador, indica que el tribunal a quo limita todo su “análisis” de la prueba documental, a citar la cláusula vigésimo segunda del “Contrato Marco de Prestación de servicios de Home Agents”, sin efectuar ninguna apreciación ni ponderación respecto de la extensa lista de documentos que debía analizar, añadiendo que ni siquiera indica por qué éstos no brindarían ningún indicio del vínculo de subordinación y dependencia alegado en autos, explicando que tal contrato-marco contenía diversas cláusulas que debían ser analizadas para ponderar su contenido, y dirimir si son indicios del carácter laboral del vínculo contractual, lo cual derechamente no fue efectuado por el sentenciador, indicando finalmente la existencia de otros documentos que menciona, los que abonarían la tesis sostenida en la demanda. Finalmente manifiesta que lo anterior da cuenta de una decisión sin expresar el razonamiento o secuencia lógica en virtud del cual se llega a la conclusión, que tampoco se desprende lógicamente del hecho de haber apenas señalado vagamente los títulos de cada documento incorporado como prueba y omitiendo hacer referencia al contenido de ellos o al menos brindar una fundamentación en orden a indicar que aquellos no brindan ningún indicio de “laboralidad” dentro de esta relación contractual. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra e) del Códi
Fallo
fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria, a saber: (i) artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código y; (ii) en subsidio, el motivo de anulación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo, en la cual se acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo código, sosteniendo –previo contexto de los antecedentes del proceso –que el tribunal lo que hace en el considerando Octavo es exponer toda su fundamentación para determinar el rechazo de la acción judicial entablada, sin realizar análisis alguno a la prueba documental incorporada en juicio, refiriéndose genéricamente a la extensa lista de documentos de las que se valió su parte en el proceso, incorporando una c
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS: En estos autos RIT O-465-2020, RUC Nº 2040245484-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de siete de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Ricardo Araya Pérez, rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones
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