OLIVOS/KONEXIA S.A.
Rol
Fecha
19 de octubre de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de su
Fundamentos
considerando décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que respecto de la responsabilidad de Telefónica Móviles Chile S.A., en su calidad de empresa principal, y habiéndose establecido que ejerció el derecho contemplado en el artículo 183-letra C y D del Código del Trabajo, queda condenado a responder subsidiariamente del pago de las prestaciones demandadas por el actor, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en el
Fallo
fallo anulado, a excepción de su considerando décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que respecto de la responsabilidad de Telefónica Móviles Chile S.A., en su calidad de empresa principal, y habiéndose establecido que ejerció el derecho contemplado en el artículo 183-letra C y D del Código del Trabajo, queda condenado a responder subsidiariamente del pago de las prestaciones demandadas por el actor, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente, conforme a los razonamientos que se explicitaron en el fallo de nulidad y que se dieron por reproducidos en la presente resolución SEGUNDO: Que de acuerdo con lo preceptuado en el N°7 del artículo 459 del Código del Trabajo, esta Corte estima que no corresponde imponer el pago de las costas a las demandadas porque éstas no resultaron totalmente vencidas. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-C, 453 ,454, 456,457,458 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por don Alexander Navarrete Muñoz en contra de Konexia S.A., y, en consecuencia, se declara que: I.- El despido de que fue objeto, con el 4 de mayo de 2019 el actor es injustificado y se condena a la demandada Konexia S.A. al pago de las siguientes prestaciones: 1. $25.109.250.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $200.847.000.- por inde
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.- Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce el fallo anulado, a excepción de su considerando décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que respecto de la responsabilidad de Telefónica Móviles Chile S.A., en su c
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