SIN INFORMACION

JONATHAN DÍAZ DÍAZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que Juana Margarita Díaz Cofré recurre de amparo en favor de su hijo Jonathan Alejandro Díaz Díaz y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita un traslado para el amparado, ya que según refiere aquel estaría amenazado de muerte, restándole sólo un año y medio de una condena de nueve. Agrega que siempre ha tenido una buena conducta, pero nunca le han concedido el beneficio de la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio y ordenar el traslado de su hijo a las unidades penales de Casablanca o Petorca. Que habiéndose solicitado en cuatro oportunidades informe a la recurrida, tomando contacto telefónico con la misma en una quinta oportunidad, y en consideración al tiempo transcurrido aunado a la naturaleza de esta acción cautelar, se prescindió del informe solicitado al Complejo Penitenciario de Valparaíso. Que se trajeron los autos en relación. Que por decreto de trece de octubre del corriente se solicitó oficio a la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, a fin de que informe documentadamente al tenor del presente recurso, debiendo acompañar, entre otros, la hoja de vida y declaración del amparado, respecto de las amenazas y traslado solicitado por la recurrente. Que, en cumplimiento de lo ordenado, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado manifiesta no tener problemas en el módulo 109 y que no ha sido agredido ni por internos ni funcionarios de esa unidad penal. Que se ordenó regir el decreto autos en relación, por cuanto aunque no informó la Dirección Regional, el Complejo recurrido remitió todos los antecedentes solicitados. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del tenor de lo declarado por el amparado -documento firmado por él-, consta que aquel descarta la efectividad de las presuntas amenazas denunciadas por su madre, ratificando que se encuentra habitando el módulo 109, haciendo conducta. Tercero: Que, en consecuencia, no constando en autos la existencia de las amenazas que fundamentan esta acción, corresponde desestimar el presente recurso por no existir conducta ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado. Cuarto: Que, asimismo, debe recordarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11 y 25 el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, a Gendarmería le corresponde determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de modo tal que tampoco le compete a esta Corte decidir el traslado que la recurrente solicita en estos autos. Quinto: Que, lo anterior, es sin perjuicio de las medidas que Gendarmería de Chile y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso puedan adoptar para asegurar la integridad del amparado, en el evento que concurran las amenazas que sostiene la parte recurrente. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alejandro Díaz Díaz, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1711-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que Juana Margarita Díaz Cofré recurre de amparo en favor de su hijo Jonathan Alejandro Díaz Díaz y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. En su escrito solicita un traslado para el amparado, ya que según refiere aquel estaría amenazado de muerte, restándole sólo un año y medio de una condena de nuev

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