SIN INFORMACION

DÍAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, domiciliado en calle Sotomayor 625, oficina 603, comuna de Iquique y en favor de la ciudadana de origen cubano YILIAN DÍAZ LEÓN, cédula nacional de identidad para extranjeros N°27.403.160-3, pasaporte cubano J081590, deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DE CHILE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representada por don Álvaro Bellolio Avaria. Expone que recurre en contra de la Resolución Exenta N°34.586 de 18 de marzo del 2021, cual ordena el archivo de su solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado en Chile, por no presentarse a la entrevista de elegibilidad de 25 de enero de 2021, acto que vulnera las garantías prevista en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política. Explica con fecha 27 de marzo del corriente y mediante carta certificada dirigida a su domicilio tomó conocimiento del Oficio Ordinario N°1 R-30.168, de fecha 9 de diciembre del 2020 cual la citaba a una entrevista de elegibilidad a celebrase en dependencias de la oficina de la recurrida el día 25 de enero del 2021, dicho oficio adicionalmente le advertía que de no presentarse en la fecha indicada contaba con 30 días para reagendar su cita y, adicionalmente, con 7 días adicionales a contar del plazo anteriormente, de no realizar gestión alguna ante la recurrida se entendería abandonado el procedimiento. Acusa que la recurrente tomo conocimiento de la citación a la entrevista de elegibilidad más de 3 meses después a la fecha de la emisión del Oficio Ordinario y una vez transcurrido la fecha para la cual había sido agendada su cita. Pide que se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°34586 de fecha 18 de marzo de 2021, se le cite nuevamente y de manera oportuna mediante a la entrevista de elegibilidad y que se ordene a la recurrida prorrogar la visa de residencia temporaria, caducada por la reso

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no habiendo incurrido jamás en una actuación ilegal y que mediante Resolución Exenta N° 80.380, de fecha 15 de junio de 2021, ordenó desarchivar la solicitud de la recurrente, estima que no resulta procedente la presente acción constitucional ni la consecuente condena en costas, ya que no se desprende vulneración en las garantías incoadas por la extranjera. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que de acuerdo con lo informado por la propia recurrida, se dictó la Resolución Exenta 80380 de 15 de junio de 2021 que dejó sin efecto la resolución impugnada mediante la presente acción constitucional y procedió a desarchivar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado de la recurrente, por lo que el presente recurso ha perdido oportunidad. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de YLIAN DIAZ LEON. Sin perjuicio de lo decidido, en uso de las facultades que se confie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. A las presentaciones de los folios 11, 12 y 13, a todo téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Juan Pablo Troncoso Cambiaso, abogado, domiciliado en calle Sotomayor 625, oficina 603, comuna de Iquique y en favor de la ciudadana de origen cubano YILIAN DÍAZ LEÓN, cédula nacional de identidad para extran

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