JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCO ANDRES FONSECA CASTILLO CON SERVICIOS INTEGRALES CCV LTDA.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Cristián Vera Ardiles, por la demandada, SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO, en causa RIT M 1116-2020, caratulados “FONSECA con SERVICIOS INTEGRALES CCV LTDA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la cual acogió la demanda en los términos indicados en la parte resolutiva de la sentencia en alzada. SEGUNDO: Que, invoca la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo texto, expresando que la interpretación de la prueba aportada por su parte, efectuada por la sentenciadora, es contraria a los principios de la lógica, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que se llega a un

Fallo

fallo errado. Indica que la transgresión de los principios de la lógica se produce ya que la sentencia estima que su parte no ejerció el derecho de información consagrado en el artículo 183-C del Código del Trabajo, en circunstancias que sí lo hizo, acompañando la prueba pertinente al efecto. Precisa que la sentencia estimó que este derecho se debió ejercer durante todo el tiempo de la relación laboral de los demandantes, imponiendo una obligación no contemplada en la ley. Añade que el ejercicio del derecho de información es facultativo, pudiendo ser ejercido o no; estableciendo el artículo 183 D del Código del Trabajo que si lo ejerce, responde en forma subsidiaria de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas. TERCERO: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone que es posible anular el fallo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sent

Texto Completo (Preview)

VGC/ari C.A. de Concepción. Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Cristián Vera Ardiles, por la demandada, SERVIU REGIÓN DEL BIO BIO, en causa RIT M 1116-2020, caratulados “FONSECA con SERVICIOS INTEGRALES CCV LTDA, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada po

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