EGAÑA DIAZ ANTONIA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Priscila Del Rosario Pacheco Silva, microempresaria, con domicilio en calle Yuen Nº 17280, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, comparece a favor de su nieta Antonia Rayen Egaña Díaz, de 6 años de edad, recurre de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago Solicita se deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limitan los derechos de los recurrentes a salir y entrar del país libremente cumpliendo con las normas legales y constitucionales, imponiendo como requisito para ello que “cuenten con su calendario completo de vacunación”. Funda su solicitud en que la amparada junto a sus abuelos, tienen agendado un viaje para salir del país para este 23 de octubre de 2021, con destino a México, lo que acredita con pasajes que acompaña. Explica que el viaje fue fijado en atención al término del Estado de Excepción Constitucional en Chile; sin embargo, el Ministerio del Interior mediante el decreto 245 del publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, limita el Derecho Constitucional de sus hijos de egresar del país libremente, esto de forma ilegal y arbitraria, en cuanto se le exige para ello, por medio de este “cumplir con el calendario completo de vacunación”, pese a que solo los adultos están vacunados y que la amparada tiene solo 6 años y no alcanza a completar su esquema completo de vacunación. Refiere que el aludido Decreto 245 pretende restringir y privar el derecho de libertad personal y seguridad individual a pesar de haber terminado el estado de excepción constitucional. Dice que por medio de una exigencia que es imposible de cumplir se pretende restringir el derecho de los recurrentes de entrar y salir del país, y que la medida es arbitraria porque las vacunas son optativas y que por cierto su nieta se vacunaría si fuera posible al igual como lo ha hecho el resto de la familia. Alega que la medida viola normas de tratados internaciones y el interés superior del niño, niña o adolescente, además de ser ilegal e inconstitucional puesto que transgrede los artículos 19 N° 7 letra a) y 44 de la Constitución, porque por medio de un decreto se transgreden derechos constitucionales. Hace presente que han intentado en reiteradas oportunidades solicitar la Autorización Extraordinaria de Salida del País a un Menor de Edad, a través de la plataforma virtual, pero han sido rechazados por la autoridad y acompaña rechazo de 10 de octubre pasado. Pide se restablezca el imperio del derecho, ordenado se deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado por el Ministerio del Interior con fecha 30 de septiembre de 2021 en cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de la niña Antonia Rayen Egaña Díaz, el que se había interpuesto en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda quien estuvo por acoger el recurso toda vez que desde el día 1° de octubre del año en curso rige el Plan Frontera Protegida que permite la salida del país respecto de chilenos y extranjeros que mantiene el denominado Pase de Movilidad que se entrega a quienes completan su esquema de vacunación. En consecuencia, en la especie estamos ante una situación de excepcionalidad, atendido el plazo de inmunización que se debe contabilizar después de la vacunación por lo que tal plazo pendiente calificado como esencial por parte de la autoridad para impedir la salida de tal modo afecta en su esencia el derecho constitucional establecido en el artículo 19 número 7 letra a) de la Carta Fundamental. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4010-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito 9: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Priscila Del Rosario Pacheco Silva, microempresaria, con domicilio en calle Yuen Nº 17280, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, comparece a favor de su nieta Antonia Rayen Egaña Díaz, de 6 años de edad, recurre de amparo en contra del MIN
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