SAAVEDRA DE MENDOZA IGNACIO Y OTROS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Pamela Alejandra de Mendoza Vásquez, enfermera, con domicilio en calle Av. Torreones Este Nº 1718, Concepción, comparece a favor de sus hijos Ignacio Jesús Saavedra de Mendoza, de 10 años de edad, Diego Jesús Saavedra de Mendoza, de 7 años de edad y Renata Paz Saavedra de Mendoza, de 5 años de edad, de su domicilio, recurre de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE por don Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, en su calidad de Ministro del Interior y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago Solicita se deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, en cuanto limitan los derechos de los recurrentes a salir y entrar del país libremente cumpliendo con las normas legales y constitucionales, imponiendo como requisito para ello que “cuenten con su calendario completo de vacunación”. Funda su solicitud en que junto a los amparados y su padre tienen agendado un viaje para salir del país para este 16 de octubre de 2021, con destino a República Dominicana, lo que acredita con pasajes que acompaña. Explica que el viaje fue fijado en atención al término del Estado de Excepción Constitucional en Chile; sin embargo, el Ministerio del Interior mediante el decreto 245 del publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2021, limita el Derecho Constitucional de sus hijos de egresar del país libremente, esto de forma ilegal y arbitraria, en cuanto se le exige para ello, por medio de este “cumplir con el calendario completo de vacunación”, pese a que los mayores tendrán las dos dosis al 8 de octubre de 2021 y la menor al tener 5 años estaría fuera del calendario de vacunación. Refiere que el aludido Decreto 245 pretende restringir y privar el derecho de libertad personal y seguridad individual a pesar de haber terminado el estado de excepción constitucional. Dice que por medio de una exigencia que es imposible de cumplir se pretende restringir el derecho de los recurrentes de entrar y salir del país, y que la medida es arbitraria porque las vacunas son optativas y su hija más pequeña no se encuentra en el programa de vacunación, por lo que aunque quisieran hacerlo no podrían. Alega que la medida viola normas de tratados internaciones y el interés superior del niño, niña o adolescente, además de ser ilegal e inconstitucional puesto que transgrede los artículos 19 N° 7 letra a) y 44 de la Constitución, porque por medio de un decreto se transgreden derechos constitucionales. Hace presente que sus hijos están pasando por un momento difícil emocional de salud mental, con sintomatología ansiosa depresiva, como acredita documento que acompaña a su presentación, y en aquel contexto como familia, pretendían viajar con el objeto de distraerlos del encierro en que ha estado desde el inicio de la pandemia. Pide se restablezca el imp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de los niños Ignacio Jesús Saavedra de Mendoza, Diego Jesús Saavedra de Mendoza y Renata Paz Saavedra de Mendoza, el que se había interpuesto en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr Zepeda quien estuvo por acoger el recurso pues en este caso uno de los niños menores de edad no pudo someterse al calendario de vacunación precisamente por no entregar autoridad sanitaria la vacuna a aquella amparada en relación a su edad. De este modo, no autorizar la salida de la niña se transforma en una limitación al derecho a la libertad ambulatoria en su esencia, y que se encuentra garantizada por el artículo 19 numeral 7 letra a) en relación al artículo 21 de la Carta Fundamental, por cuanto impone un requisito imposible de cumplir. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3952-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Pamela Alejandra de Mendoza Vásquez, enfermera, con domicilio en calle Av. Torreones Este Nº 1718, Concepción, comparece a favor de sus hijos Ignacio Jesús Saavedra de Mendoza, de 10 años de edad, Diego Jesús Saavedra de Mendoza, de 7 años
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