SIN INFORMACION

COFRÉ/CASTILLO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZAR ONI

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Diego Jesús Cofré Saldías, estudiante de ingeniería en biotecnología de la Universidad Católica del Maule, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Julián Alonso Castillo Simeone, chef, porque con fecha 20 de junio del presente año, el recurrido publicó en su plataforma de la red social denominada “Instagram” un testimonio que daña de manera grave e incluso irreparable su honra conforme, lo ampara la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que es un joven de 23 años, estudiante de último año de ingeniería en biotecnología en la Universidad Católica del Maule, donde es el mejor alumno de su promoción, trabaja como modelo en campañas publicitarias, animación de eventos, participa en mini series televisivas como parte del staff de reparto, hace clases a estudiantes de enseñanza básica y media, dado su buen desempeño en el área de ciencias. También, realiza clases de cueca, participa activamente como socio del club Rotaract Talca, que entrega ayuda a la comunidad, entre otras actividades, por lo que es evidente que diariamente, gracias a sus trabajos parciales y su facilidad para socializar con las personas, se ve en la necesidad de relacionarse con diversos grupos de personas. Reitera que siempre se rodea de muchas personas, tiene un amplio círculo de amigos, con quienes desarrolla actividades propias de su edad, como asistir a fiestas, viajar, entre otras. Manifiesta que en ese contexto, que conoce al recurrido, con quien tuvo una relación de amistad por muchos años la que, por razones que desconoce, inició a través de sus plataformas de redes sociales, de manera pública, y careciendo de fundamento una “FUNA”, publicando masivamente fotografías suyas, su nombre, apellido, incluso, da a conocer el nombre de la empresa que maneja su familia, información e imágenes que han sido divulgadas indiscriminadamente en redes sociales. En cuanto a los hechos, indica que el 20 de junio del presente año, el recurrido de manera expresa, pública en la cuenta de Instagram signada como: “@julian.csimeone”, fotografías de su rostro, titulándolo como “Abusador y Mitómano”, además de esparcir una serie datos personales, que acompaña. En la misma publicación en la que se presenta su rostro, comienza a relatar una situación en que lo declara como autor de los delitos de abuso sexual y violación, respecto de él lo cual y, pese a que no objeto de esta presentación, rechaza íntegramente. Transcribe de manera extractada algunos de los dichos expuestos por don Julian Castillo: “Una noche en la cual junto a nuestro grupo, salimos a carretear, como de costumbre (…) Pasado las 5 am cuando ya estábamos durmiendo todos Diego, subió al segundo piso a acostarse (…) Al principio cuando llegó a la pieza no me preocupé solo le pedí que me dejara tranquilo y me dejara dormir, a lo que empieza a tocarme, comenzó primero por sacarme mi chaqueta, mi cinturón, mi polera, mi pantalón, mis zapatillas y calcetine

Fallo

por tanto, debe omitirse pronunciamiento en estos autos, o en subsidio debe ser rechazado, al no haber medida cautelar alguna que pueda adoptar. Expresa que de esa forma lo ha razonado la jurisprudencia, tal como ha fallado la Excelentísima Corte Suprema en el N° de Ingreso Corte 7787-2019, por sentencia de 23 de abril de 2019, quien ha confirmado lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la cual consideró: “SEXTO: Que, siendo efectiva la ocurrencia del hecho que motivó el recurso, de las afirmaciones del recurrido, no contradichas por la recurrente, fluye que la 4 publicación en la red social Facebook fue eliminada al día siguiente; de consiguiente, no aparece de manifiesto la extensión o difusión del citado mensaje, como tampoco los efectos nocivos que le atribuyen los afectados. Desde ese punto de vista, el presente arbitrio ha perdido toda oportunidad, desde que ha desaparecido toda necesidad de adoptar alguna evidencia para restablecer el imperio o para asegurar la protección de los afectados Añade que en esa línea tampoco se justifica una condena en costas a su parte, en tanto la urgencia que se pretende cautelar en esta sede, por medio de esta acción ha perdido sentido, siendo del todo inoficioso persistir en el recurso de protección, por cuanto, no existe litigación, y de haberla carece de objeto. Solicita que se tenga por evacuado el informe ordenado omitiéndose pronunciamiento o rechazar el presente recurso de protección por haber perdido oportunidad

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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Diego Jesús Cofré Saldías, estudiante de ingeniería en biotecnología de la Universidad Católica del Maule, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Julián Alonso Castillo Simeone, chef, porque con fecha 20 de junio del presente año, el recurrido publicó en su plataforma de la red

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