PINEDA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Henri Isaak Pineda Piña, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Miraflores N°1258, comuna de San Felipe, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana N°1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 24 de octubre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Expone que al recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que con fechas 24 de octubre de 2020, previo al vencimiento de sus visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido ni sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este último un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 8, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que el 24 de octubre de 2020, se presentó la solicitud de permanencia definitiva. Luego, el 28 de septiembre de 2021, se notificó al recurrente que su solicitud estaba incom
Fundamentos
considerando: Primero. Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver la solicitud de permanencia definitiva de 24 de octubre de 2020 al no dictar resolución alguna en el proceso administrativo, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que por Comunicación Electrónica 28 de septiembre de 2021, se notificó al recurrente que su solicitud estaba incompleta otorgándole 5 días para subsanar dicha solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en tramitación, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al ser notificado el recurrente de su primera resolución tras 11 meses desde su inicio la que fue dictada una vez interpuesta la presente acción de protección, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Henri Isaak Pineda Piña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del término de 30 días. Acordada con el voto en contra de la Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección por los siguientes motivos: 1° Que, el recurrente estima vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver la solicitud de permanencia definitiva de 24 de octubre de 2020 al no dictar resolución alguna en el proceso administrativo, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. 2° Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva se encuentra en tramitación puesto que el actor fue apercibido por Comunicación Electrónica 28 de septiembre de 2021 a entregar la totalidad de la documentación requerida, diluyéndose con ello el sustento en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Henri Isaak Pineda Piña, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Avenida Miraflores N°1258, comuna de San Felipe, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Mi
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