MEZA COGOLLO ELKIN DAVID/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado dedujo acción de amparo en favor de ELKIN DAVID MEZA COGOLLO, colombiano, número de pasaporte AU421865, en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que se ha impedido que el amparado, pueda ingresar a territorio nacional, manteniéndolo detenido desde el día 11 del presente mes en el sector de tránsito del Aeropuerto Arturo Merino Benítez a la espera de ser expulsado del territorio nacional y reembarcado con destino a Colombia, constituyendo dicha actuación, a su parecer, una vulneración a su Derecho a la Libertad y Seguridad individual, solicitando a esta Corte, se sirva acoger ésta Acción Constitucional y en definitiva se reestablezca el Imperio del Derecho disponiendo que se deje sin efecto de forma inmediata el procedimiento de expulsión del que es objeto el amparado. Expone que el día 11 de octubre, el amparado viaja a Chile vuelvo AVIANCA AV0241, con toda la documentación sanitaria y migratoria en regla para ingresar al país como turista. Al momento de ingresar por policía internacional del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez es retenido dentro de oficinas de Policía de Investigaciones donde es entrevistado, para finalmente informarle que no se permitiría su ingreso al país como turista, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República, debiendo permanecer en el sector de tránsito de dicho aeropuerto hasta el día miércoles 13 de octubre del corriente, fecha en que sería reembarcado y expulsado de nuestro país enviándolo de regreso a Colombia. Que el amparado busca ingresar al país en calidad de turista, para posteriormente solicitar un permiso de trabajo de turista, tal como lo permite la legislación vigente. Añade que desde su llegada a Chile no ha podido dormir cómodamente, ni comer, dada la situación de aislamiento en la que se encuentra. Indica que la Poli
Fundamentos
motivos del viaje y, la duración de la visita, autoridad que amparándose en el DL 102 de 17 marzo de 2020, sobre cierre temporal de fronteras, rechazo su ingreso, concretamente, por su calidad de extranjero no residente en nuestro país. Quinto: Que, el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, garantiza que: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”. Sexto: Que, según se advierte de la lectura del mencionado decreto ley, es claro, que la normativa permitía el ingreso al país del amparado Elkin David Meza Cogollo, por cumplir con los presupuestos de su artículo 2°, inciso segundo, siendo estos, en caso de extranjeros sin residencia en el territorio nacional, acreditar el esquema completo de vacunación y su cumplimiento con las normas sanitarias. Séptimo: Que, en consecuencia, la negativa de ingreso al país del amparado Elkin David Meza Cogollo, no obstante poder hacerlo legalmente, constituye, aquella, una privación del protegido en su derecho a la libertad personal vulnerándose de tal forma la garantía constitucional antes referida. Asimismo, el Ministerio de Salud en el sitio Web minsal.cl, en relación a “Fronteras Protegidas”, con fecha 15 de septiembre de 2021, instruyó a los interesados que, desde el 01 de octubre de 2021, podrán ingresar a Chile extranjeros no residentes - situación jurídica del amparado- que cuenten con un esquema validado por ese ministerio de vacunación completa. Y al existir para los solicitantes la publicación, la Policía Internacional en su labor fiscalizadora y revisora, no puede desconocer tales instrucciones a las que de buena fe se sujetó el amparado, fundada la autoridad en la existencia de otros permisos establecidos en otras normas adicionales no concedidos al solicitante, los que en su concepto impedirían el ingreso a Chile del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Elkin David Meza Cogollo, ciudadano colombiano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Consecuentemente, se ordena a la autoridad recurrida Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile permitir el ingreso al territorio nacional al amparado Elkin David Meza Cogollo, número de pasaporte AU421865, previo cumplimiento de las vacunas y medidas sanitarias impuestas por la autoridad de salud. Advirtiendo que el amparado Elkin David Meza Cogollo, habría sido reembarcado a su país de origen el día 13 de octubre de 2021, no obstante la orden de no innovar decretada en autos, la que conforme a la certificación (folio 6), emanada de la Sra. Secretaria de esta Corte, dicha orden fue comunicada a la institución recurrida el mismo día que fue concedida, esto es, el 12 de octubre de 2021, remítase los antecedentes al Ministerio Público, para la investigación del eventual delito de desacato, previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida, con carácter de urgente y en su oportunidad archívese. N°Amparo-4026-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, y conformada p
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Isai Eliecer Carrasco Catalán, abogado dedujo acción de amparo en favor de ELKIN DAVID MEZA COGOLLO, colombiano, número de pasaporte AU421865, en contra de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por el acto arbitrario e ilegal consistente en que se ha impedido que el amparado, pueda ingresa
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