SIN INFORMACION

IGLESIAS/MEJÍAS

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, en representación de don ALEJANDRO ORLANDO IGLESIAS MANRÍQUEZ, recurre de protección en contra de doña DANIZA PAMELA MEJÍAS SOLAR, por la publicación efectuada en la red social facebook en que se formulan afirmaciones y comentarios desdorosos que afectan su honra y buen nombre como profesional de la salud, a propósito de una atención no dispensada a un adulto mayor que no llegó a la hora fijada con antelación. Relata que su representado se desempeña como médico cirujano en el Hospital de Vicuña, y que el día 19 de mayo del presente año, le correspondía realizar una atención médica al abuelo de la recurrida, de nombre Nelson Solar, atención que no se desarrolló por cuanto el actor, por medio de una funcionaria del recinto hospitalario, informó al paciente que atendido el atraso en su llegada a la hora previamente solicitada, no podría atenderlo, por existir otras personas aguardando por su hora médica y que por el tiempo transcurrido, ello habría importado que quienes esperaban por atención habrían visto disminuido su tiempo destinado por el recinto asistencial para ello. Explica que el recurrente posteriormente se enteró de una publicación que se refería a estos hechos, efectuada en la red social “Facebook”, específicamente en un perfil identificado con el mismo nombre de la recurrida y nieta del paciente, doña Daniza Pamela Mejías Solar, cuestión que tuvo oportunidad de conocer con el motivo de la presentación de un reclamo a la Dirección del Hospital de Vicuña, el día 24 de mayo del presente año, el que fue respondido a la recurrida por parte del Director del mismo. Sostiene que, en dicha publicación, la recurrida realizó severos descargos en relación con lo sucedido con la atención que no se pudo prestar por parte del actor a su abuelo, añadiendo relatos de hechos que no se ajustan a la realidad ni tampoco sucedieron e identificado a su representado con nombre y apellido, siendo su ten

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que, para la procedencia de la acción de protección, conforme las disposiciones del artículo 20 de la Constitución Política del Estado y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Garantías Constitucionales, deben concurrir los siguientes presupuestos: 1º Que exista una acción u omisión atribuible a un tercero; 2º Que esa acción u omisión y amenaza, perturbación o privación en el legítimo ejercicio de un Derecho constitucional garantizado por medio del recurso de protección, sea ilegal y/o arbitraria. 3º Que este arbitrio constitucional tenga por objeto amparar a personas naturales o jurídicas que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufran privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de las garantías señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho. 4º Y que esta acción de protección sea ejercida por la persona que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales por sí o por cualquiera a su nombre, debiendo quien recurre acreditar de qué modo han sido afectados o pueden ser comprometidos sus derechos o los derechos de la persona determinada por la cual se acciona. QUINTO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, ella será desestimada, teniendo para ello presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes, por tratarse de una publicación en una red social que mientras no es retirada por su autor o autora se mantiene vigente para el acceso público. SEXTO: Que, en la especie la conducta que se reprocha de ilegal y arbitraria se hace consistir en publicar a través de la red social facebook, un re

Texto Completo (Preview)

Iglesias Manríquez, Alejandro Orlando Mejías Solar, Daniza Pamela Recurso de Protección Rol Nº 1434-2021.- La Serena, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don CARLOS FERNANDO MEDINA ZAMORA, en representación de don ALEJANDRO ORLANDO IGLESIAS MANRÍQUEZ, recurre de protección en contra de doña DANIZA PAMELA MEJÍAS SOLAR, por la publicación efectuada en

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