NARANJO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paola del Carmen Naranjo Gazul, recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto, en el mes de marzo del 2021, su remuneración de su representada fue objeto de una retención de $126.541, por una deuda que mantenía con la recurrida, la que se encuentra castigada y además emana de un pagaré prescrito y que supera el 20% de su sueldo líquido. Estima que el acto es arbitrario e ilegal y que conculca las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo N° 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide ordenar que se debe cesar y poner fin de inmediato con el descuento que está pidiendo a su empleador la Caja de Compensación La Araucana, con costas del recurso; SEGUNDO: Que la abogada Yasna Vukic Z., por la parte recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, pide el rechazo del recurso de protección, pues señala que le fue otorgado a la recurrente, el año 2014 un crédito social por $10.040.712 pagaderos en 48 cuotas de $316.378 venciendo la última en febrero de 2018. Agrega que nunca ha sostenido que la acción ordinaria del mutuo este prescrita, es más, dicha acción, atendido el vencimiento de la obligación en el mes de febrero de 2018 se encuentra vigente y no se ha declarado su prescripción mediante una resolución judicial, como lo exige el artículo 2.493 del Código Civil. Enseguida, refiere que no procede alegar prescripción por esta vía, ya que esta, para surtir los efectos pretendidos en el recurso, debe ser declarada judicialmente por el tribunal respectivo, lo que no ha ocurrido. Por todo lo anterior y atendido especialmente lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, considera que los cobros impugnados en autos no son arbitrarios ni ilegales; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protecci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Paola del Carmen Naranjo Gazul, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-5848-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Paola del Carmen Naranjo Gazul, recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por cuanto, en el mes de marzo del 2021, su remuneración de su representada fue objeto de una retención de $126.541, por una deuda que mantenía con la recurrida,
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