JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

JARAMILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva dictada en la causa laboral RIT O-33-2019 RUC 19-4-0236928-3, pronunciada por doña SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, se declaró: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE ERCILLA. II.- Que, SE RECHAZA, la demanda por despido injustificado interpuesta por doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, en contra de la MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, y, en consecuencia, se declara que la desvinculación de la actora se ajustó a Derecho. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. La referida causa se inició por demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Leonardo Alfredo Pino Conejeros, abogado, en representación de doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, representada legalmente por don José Vilugrón Martínez fundado en que su representada ingresó a prestar funciones en el departamento de educación municipal de dicha comuna, en la escuela Chacaimapu, de la comuna de chacaico, como educadora de párvulos siendo trasladada sucesivamente los años 2005 y 2008 a las escuelas Teodosio Urrutia y San Ramón y, luego, durante 2008 nuevamente es trasladada a la escuela Chacaimapu, ahora como profesora básica. Agrega que desde el año 2009 hasta abril de del año 2016, fue la encargada de la escuela rural G-126 Tricauco de esa comuna, hasta que con fecha 14 de abril de 2016 se le destinó, en forma transitoria a la escuela G- 129 Millalevia, Red Chequenco, producto de una investigación sumaria en su contra. Añade que, tal como se acreditó en causa RIT T-1-2018, seguida ante el tribunal de Collipulli, su representada ha sufrido desde el año 2016 al año 2018 hostigamientos y acoso laboral. De

Fundamentos

considerando Sexto número 5 de la sentencia se estableció que su representada se mantuvo desde abril de 2016 hasta marzo de 2018 con reposo laboral por enfermedad profesional atribuida a relaciones organizacionales disfuncionales; el número siete del mismo considerando, se tuvieron por acreditados los hechos que ella había denunciado como vulneratorios a sus derechos y que originaron una causa T-1-2018; en los números 8 y 9 se tiene por acreditada la invalidez parcial de la actora, aprobada el 27 de febrero de 2019. En el considerando Octavo, se tuvo por acreditado que la demandada incurrió en los hechos que quedaron asentados en la sentencia dictada en la causa RIT T-¡-2019, y que fueron calificados como atentatorios de integridad psíquica de la mención y que le son imputables a la municipalidad de Ercilla: en el considerando noveno, la resolución recurrida tiene por establecida y acreditada una merma en los ingresos de la actora. En base a esos hechos, la sentenciadora del grado, en el considerando noveno, y en base únicamente a una resolución técnica, y que tiene por objeto de limitar los alcances de la pensión de invalidez, pretende separar artificiosamente la causa de los daños sufridos por la demandante, entre los años de 2016 y 2019, pretendiendo que tiene orígenes diversos y que por lo tanto, deben tener un tratamiento jurídico distinto, para los efectos de la responsabilidad contractual por incumplimiento del deber de seguridad que toca a la empleadora y concluye que no existe relación de causalidad entre los daños alegados y la conducta de los empleados, ya que la condición de invalidez de ella se encuentran su origen en circunstancias mórbidas y relativas a su personalidad, sin que exista prueba alguna respecto y es en esta parte en la que comete el error de calificación jurídica de los hechos establecidos en la causa, ello por cuanto la relación de causalidad debió tenerse por configurada, toda vez que se imponía la especie una interpretación y calificación de los hechos ambulatorios del empleador en concordancia con el principio protector en materia laboral y dubio pro operario debiendo concluir que existía vinculación y nexo causal entre los hechos que motivaron reposo por dos años y la posterior declaración de invalidez y el daño sufrido como consecuencia de la disminución de sus ingresos. Dicho error influye en lo dispositivo del

Fallo

se declara que la desvinculación de la actora se ajustó a Derecho. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. La referida causa se inició por demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don Leonardo Alfredo Pino Conejeros, abogado, en representación de doña CECILIA CARLINA JARAMILLO SEPÚLVEDA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ERCILLA, representada legalmente por don José Vilugrón Martínez fundado en que su representada ingresó a prestar funciones en el departamento de educación municipal de dicha comuna, en la escuela Chacaimapu, de la comuna de chacaico, como educadora de párvulos siendo trasladada sucesivamente los años 2005 y 2008 a las escuelas Teodosio Urrutia y San Ramón y, luego, durante 2008 nuevamente es trasladada a la escuela Chacaimapu, ahora como profesora básica. Agrega que desde el año 2009 hasta abril de del año 2016, fue la encargada de la escuela rural G-126 Tricauco de esa comuna, hasta que con fecha 14 de abril de 2016 se le destinó, en forma transitoria a la escuela G- 129 Millalevia, Red Chequenco, producto de una investigación sumaria en su contra. Añade que, tal como se acreditó en causa RIT T-1-2018, seguida ante el tribunal de Collipulli, su representada ha sufrido desde el año 2016 al año 2018 hostigamientos y acoso laboral. Desde abril del año 2016 hasta abril del año 2018, la actora permaneció con licencias médicas por enfermeda

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia definitiva dictada en la causa laboral RIT O-33-2019 RUC 19-4-0236928-3, pronunciada por doña SANDRA PATRICIA NAHUELCURA VILLAMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Collipulli, se declaró: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpue

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