GOUGAIN ESPINOZA JOSEFINA PAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen NICOLÁS HUMBERTO GOUGAIN CAMPUSANO, chileno, ingeniero informático, en favor de la niña JOSEFINA PAZ GOUGAIN ESPINOZA, de tres años, hija del recurrente, e interpone acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, de fecha 30 de septiembre de 2021, que limita el derecho de la amparada a salir y entrar del país libremente, imponiendo como requisito contar con su calendario de vacunación completo, pese a su edad, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida que deje sin efecto las limitaciones que impone el decreto 245 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de Septiembre de 2021, en cuanto limitan los derechos de los recurrentes a salir e ingresar del país libremente, al exigir tengan los recurrentes su calendario de vacunación completa para ello y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho decreto o bien, se les permita salir del país cumpliendo las disposiciones legales y Constitucionales, sea en la fecha original del viaje o en cualquier otra. Expone que la amparada, junto a su padre, tiene un viaje programado a Estados Unidos de Norteamérica para el día 25 de octubre de 2021, el que fue planeado conociéndose el término del estado de excepción constitucional. Alega que, a pesar de lo anterior, mediante el acto contra el cual se recurre se limita el derecho de la amparada a salir del país, porque se le exige cumplir con el calendario completo de vacunación, a pesar de tener solo tres años y estar fuera del calendario de vacunación. Especifica que ambos padres sí están vacunados, pero la niña no, porque no existe esa pos
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 102 de 17 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Decreto N° 4 de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, la Resolución Exenta N° 994 de 30 de septiembre de 2021 (Cuarto Plan paso a paso), y la Resolución Exenta N° 672, de 23 de julio de 2021 (Pan Fronteras Protegidas). TERCERO: Que, según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7 del artículo 19 de la constitución Política de la República, puesto que la autoridad recurrida ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones al dictar el Decreto N° 245 que se ataca, reglamentación que rige de manera general para todos los nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular en Chile y que, en todo caso, admite igualmente y de manera excepcional, una autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, sin que las motivaciones del libelo de impugnación entablado, den luces de las hipótesis que la permiten, esto es, razones humanitarias, de salud, para realizar actividades urgentes para la marcha del país o para residir definitivamente en el extranjero. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del actor de ingresar una solicitud en ese sentido, a través de la plataforma electrónica dispuesta al efecto, acompañando los antecedentes y documentos que la fundamenten. QUINTO Que, a mayor abundamiento, existe mérito plausible que justifica la decisión de la autoridad recurrida, fundado en la grave s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de la niña JOSEFINA PAZ GOUGAIN ESPINOZA, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3.939-2021.-
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen NICOLÁS HUMBERTO GOUGAIN CAMPUSANO, chileno, ingeniero informático, en favor de la niña JOSEFINA PAZ GOUGAIN ESPINOZA, de tres años, hija del recurrente, e interpone acción constitucional de amparo en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por el acto que cons
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