JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGY LEE ASCUI RIVERA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y oídos: 1.- Que conforme al artículo 8 del Código Procesal Penal todo imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, derecho que es irrenunciable y que, por cierto, forma parte del debido proceso. A su vez, el artículo 93 del texto legal antes referido, en su letra b) contempla, como un derecho y garantía de todo imputado privado de libertad, el ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 2.- Que ha resultado patente en esta audiencia de apelación de medida cautelar, que la abogada de la imputada MAGDALENA ESTER SANTANDER SÁNCHEZ no ha cumplido con los más mínimos estándares exigidos para la adecuada defensa de todo imputado privado de libertad, esto es, una defensa material, técnica, jurídica y de calidad, cuyo ejercicio asegure y garantice para dicha imputada el pleno ejercicio de los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En efecto, desde el inicio de la audiencia y pese a las reiteradas advertencias de la Corte, realizadas a través de la Presidenta de la Sala, la abogada defensora insistió en leer una minuta, donde abundaban los errores técnicos y las imprecisiones respecto del contenido y forma del recurso de apelación deducido, de los

Fundamentos

fundamentos de la resolución recurrida, como también de los antecedentes de la causa en que su representada se encuentra formalizada; al extremo de resultar ininteligible para este tribunal, la exposición que hizo la letrada y los argumentos respecto de los cuales nos corresponde resolver. 3.- Que, tal desempeño de la defensa particular, equivale a la ausencia de ella, atendido que, como ya se indicó, su intervención no proporcionó a este tribunal antecedentes mínimos para resolver una situación tan gravosa para los derechos de su representada, como lo es la prisión preventiva y respecto de la cual pretendía discutir sus presupuestos materiales, contemplados por el tribunal de primer grado al imponerla. Lo anterior importa, a juicio de esta Corte, un abandono de la defensa de la imputada respecto de lo cual, este tribunal está en la obligación de resguardar, atendido el derecho al debido proceso y a la defensa técnica, material, jurídica y de calidad que le reconocen a la imputada, la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales. A lo anterior se suma, que tales deficiencias han impedido conocer a cabalidad las circunstancias que permiten pronunciarse sobre la medida cautelar que afecta a la imputada. 4.- Que conforme lo dispone el artículo 102 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 8 y 10 del mismo texto legal, no compete a esta Corte la designación del profesional que realice la defensa de la imputada, en términos tales que la posicionen en situación de resolver sobre sus derechos, por lo que, en tales condiciones y dadas las particularidades que se han generado como consecuencia de lo obrado por la defensa en esta audiencia, se dispondrá lo pertinente a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales mencionadas, se dispone: I.- Se declara abandonada la defensa de la imputada Magdalena Ester Santander Sánchez, conducida por la abogada particular doña Jeannette Garay Guzmán. II.- Vuelva la causa al Juzgado de Garantía de Concepción, a fin de que dicho tribunal, conforme al artículo 8 del Código Procesal Penal, le designe abogado defensor que ejerza debidamente los derechos y garantías judiciales que le asisten a la imputada en relación, especialmente, al recurso de apelación deducido en contra de la decisión de 9 de octubre de 2021 que dispuso su prisión preventiva. III.- Atendido lo dispuesto precedentemente, se omite, por ahora, la decisión respecto del recurso de apelación deducido en representación de Magdalena Ester Santander Sánchez en contra de la resolución de 9 de octubre pasado, que dispuso su prisión preventiva; debiendo reelevarse estos antecedentes en cuanto resulte pertinente. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo por la vía más expedita. N°Penal-911-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y oídos: 1.- Que conforme al artículo 8 del Código Procesal Penal todo imputado tiene derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, derecho que es irrenunciable y que, por cierto, forma parte del debido proceso. A su vez, el artícu

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