SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES Y ARMADORES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL "LOTA PESCA"/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES Y ARMADORES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL, "LOTA PESCA", entidad sindical, RUT 75.196.136-K, con domicilio en Llanquihue 21, Lota, interponiendo reclamación según el artículo 55 Q de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en contra de Resolución Exenta N° 1272, de 26 de noviembre de 2020, pronunciada por el Director Regional del Biobio del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Claudio Báez Beltrán, veterinario, o por quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Alto Horno N° 515, Higueras, Talcahuano, la cual fuera notificada mediante carta certificada cuya recepción en oficina de Correos de Chile es 6 de enero de 2021, con la finalidad de que la referida resolución sea dejada sin efecto, o en su defecto que la sanción aplicada sea invalidada, o en subsidio, se rebaje la multa impuesta, en mérito de los argumentos que expone. Refiere que el Director Regional del Biobio del Servicio Nacional de Pesca, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Sindicato individualizado, por haber sobrepasado las toneladas autorizadas a capturar de sardina común y anchoveta para el año 2019. El funcionario Cristian Saldivia presentó denuncia en contra de su representada por sobrepasar las toneladas autorizadas para 2019, de acuerdo con el Decreto exento N° 227 de 2012 y resolución exenta N° 266 de 2019, refiriendo que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura le asignó a la organización una cuota conjunta de 3.505,722 toneladas de anchoveta y sardina común. Indica el denunciante que el 8 de noviembre de 2018, mediante resolución exenta N° 2011, se comunicó a la organización que debían suspenderse las actividades extractivas sobre los recursos mencionados, por haberse completado la cuota asignada. Indica la denuncia que luego del aviso de cierre, las embarcaciones continuaron operando hasta
Fundamentos
considerando la alta sanción impuesta, cuestión que también resulta improcedente, en razón del principio de la proporcionalidad de la sanción. Señala que las cesiones pesqueras se enmarcan en el hecho que la organización se encuentra afecta al Régimen Artesanal de Extracción (RAE), reglado en los artículos 55 I y siguientes de la Ley General de Pesca y Reglamento del referido régimen, contenido en el Decreto N° 296 de 20 de diciembre de 2004 y sus posteriores modificaciones. Lo anterior, en razón de haberse dispuesto tal medida para la región del Biobío por la autoridad, respecto de las pesquerías sardina común y anchoveta, mediante Decretos Exentos 227, 285 y 383 y sus respectivas modificaciones, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Explica que este régimen ha sido implementado desde 2004 para la pesquería artesanal de sardina común y anchoveta de la región del Biobío. La forma básica de asignación de cuota ha sido mediante cuotas a organizaciones artesanales de acuerdo con su "historial real de desembarques". Es importante notar que las cuotas son asignadas a la organización y no al armador individual, siendo un sistema de derechos colectivos de pesca. En razón del régimen aludido, se genera una medida de administración que permite la asignación de recursos pesqueros, en forma de asignación a una organización, en razón de los integrantes de la misma, quienes a su vez, por esa vía están habilitados para generar la operación extractiva del recurso anchoveta y sardina común. Refiere que es posible que los titulares de asignaciones puedan ceder las toneladas de recursos asignadas a otro titular de la misma región o de otras regiones, siempre que se trate de la misma unidad poblacional. Tal cesión se concreta en razón de solicitud conjunta de cedente y cesionario, subordinada a la dictación de acto administrativo. La resolución que autoriza la cesión es dictada por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a nivel central si es entre regiones y si es entre pescadores artesanales de la misma región, están facultadas para ello las respectivas Direcciones Zonales de Pesca. Las resoluciones que autorizan la cesión del caso son allegadas al Servicio Nacional de Pesca, quien debe incorporarlas al Sistema de Trazabilidad, con la finalidad que los pescadores puedan cumplir con la obligación de informar sus capturas, en base a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Pesca, refiriendo en su respectiva declaración que la captura se lleva a cabo con cargo a la resolución que autoriza la cesión de que se trate. Continúa señalando que en lo que interesa para la reclamación, de materializarse un exceso de extracción por los asignatarios respecto de los recursos a los que se encuentran habilitados para su captura, cabe lo dispuesto en articulo 55 Ñ de la Ley de Pesca, que prevé en lo destacable, lo siguiente: "Al pescador de una asignación individual artesanal o a los pescadores artesanales titulares de una asignación colectiva, cualquiera sea
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas legales antes citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, la reclamación deducida por el abogado don Pablo Manríquez Díaz, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES Y ARMADORES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL, "LOTA PESCA", en contra de Resolución Exenta N° 1272, de 26 de noviembre de 2020, pronunciada por el Director Regional del Biobio del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, don Claudio Báez Beltrán, por encontrarse dicho acto administrativo ajustado a derecho. Anótese y regístrese. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol N° 7-2021 Contencioso-Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes, comparece don Pablo Manríquez Díaz, abogado, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PESCADORES Y ARMADORES Y RAMOS AFINES DE LA PESCA ARTESANAL, "LOTA PESCA", entidad sindical, RUT 75.196.136-K, con domicilio en Llanquihue 21, Lota, interponiendo reclamación según el ar
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