/DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDAMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Jorge Villalobos González, abogado, domiciliado en calle uno norte N°525, oficina 302, ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Ignacio Navarro Solís, en contra del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, ubicado en calle San Antonio Salinas N°2500, Putaendo, y en contra del Centro de Detención Preventiva de San Felipe, ubicado en calle Molina N°10, San Felipe, con motivo de no dar cumplimiento a las resoluciones de nueve de septiembre de seis de octubre, ambas del presente año, dictadas por el Juzgado de Garantía de La Calera en causa Rit N°2021-2019, por lo que solicita se ordene su ingreso inmediata a dicho recinto de salud. Expone el recurrente que el amparado se encuentra actualmente formalizado y en prisión preventiva por el delito de robo con intimidación la que se encuentra actualmente suspendida de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal. En ese sentido, señala que por resolución de nueve de septiembre de dos mil veintiuno el Tribunal dispuso la suspensión del procedimiento y ordena la realización de una pericia psiquiátrica a favor del actor, pero indica que el Hospital lo mantiene en una lista de espera con el N°91, lo que implica que esté meses en espera. Por tal motivo, solicita una audiencia de cautela de garantías por un deterioro de su estado de salud, dictándose la segunda resolución recurrida de seis de octubre de dos mil veintiuno que deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar decreta la internación provisional y se ordena el traslado del amparado, a la brevedad posible, desde el Centro de Detención Preventiva de San Felipe hacia el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel. A dicha resolución, el hospital contesta el 08 de octubre que indicando que cuentan con 20 camas y el actor se encuentra en N°31 de la lista de espera. A folio 5, informa el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, señala que la Unidad de Evaluación de Personas Imput
Fundamentos
motivos indicados no se ha querido actuar de manera ilegal o arbitraria ya que su capacidad impide actuar de otra forma. A folio 5, informa el Juzgado de Garantía de La Calera, señalando que se encuentra formalizado en causa Rit 2021-2019 por el delito de robo con intimidación. En audiencia de control de detención de 31 de octubre de 2020 se suspendió el proceso de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenándose la práctica de una pericia psiquiátrica y la internación provisional del imputado, por estimar que su libertad representa un peligro para sí y para terceros. Sostiene que el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, en cumplimiento de lo ordenado, emitió dos informes periciales de facultades mentales del imputado. El primero de dichos informes concluyó que el imputado sufre enajenación mental, con presencia de un contexto de determinantes clínicos y/o psicosociales desfavorables, con un compromiso moderado de sus capacidades complejas (auto-organización), de manera persistente y sin compromiso serio de sus capacidades básicas (sobrevida) y un índice de riesgo bajo. El segundo informe concluyó que el imputado al momento de cometer el delito se encontraba con capacidad de enjuiciar la realidad, la que se puede constatar en la planificación del hecho delictivo. Agrega que, posteriormente presentó un cuadro psicótico secundario a consumo de drogas, que se mantuvo por varios meses después del cese del consumo y que se agudizó por estresores ambientales-emocionales. En audiencia de reapertura de la investigación de 17 de marzo de 2021, advirtiéndose la evidente contradicción entre ambos informes periciales, se ordenó al Hospital Psiquiátrico aclarar la situación e informar cuál de los dos informes tiene mayor validez. Con fecha 22 de marzo de 2021, el Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, Dr. Óscar Cruz Bustamante se hace cargo de la problemática planteada por el tribunal, sosteniendo que debe estarse al segundo de los informes, por las razones que expone. En audiencia de fecha 29 de marzo de 2021, considerando los tres informes y particularmente lo informado por el Director del Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, se dispuso mantener su privación de libertad, pero con la naturaleza jurídica de prisión preventiva, por cuanto la internación provisional se encuentra reservada para quienes sufran enajenación mental, que no es el caso del imputado. En audiencia de cautela de garantías de 9 de septiembre de 2021 (en particular a partir del minuto 21:07), la defensa solicitó se suspendiera el procedimiento conforme con el artículo 458 del Código Procesal Penal. El tribunal acogió lo planteado por la defensa, fundado en un informe psiquiátrico de fecha 18 de agosto de 2021, suscrito por el médico psiquiátrico Pablo Pacheco Ortiz, que da cuenta de episodios sicóticos del imputado a partir de octubre de 2020, esto es posterior a los hechos investigados, en proceso esquizofrénico.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo presentado a favor de Felipe Ignacio Navarro Solís, en contra del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo y en contra del Centro de Detención Preventiva de San Felipe y se ordena que el citado Hospital, deberá dar estricto cumplimiento a lo ordenado por resoluciones de nueve de septiembre y seis de octubre, ambas del presente año, dictadas por el Juzgado de Garantía de La Calera en causa Rit N°2021-2019, debiendo realizar las gestiones de traslado necesarias con el Centro de Detención Preventiva de San Felipe para los efectos señalados, en el más breve plazo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2273-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Jorge Villalobos González, abogado, domiciliado en calle uno norte N°525, oficina 302, ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Ignacio Navarro Solís, en contra del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, ubicado en calle San Antonio Salinas N°2500, P
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