SIN INFORMACION

DE LOS SANTOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Keila Nicolle de los Santos del Carmen, dominicana, quien, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de esta ciudad, representada por Marco Antonio Díaz Muñoz, por habérsele decretado orden de expulsión mediante la Resolución Exenta N° 2498, dictada el 29 de agosto del año 2019, solicitando que sea dejada sin efecto. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por resolución exenta N°2498 de 29 de agosto del 2019, se dispuso su expulsión del territorio nacional, de forma ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República y los Tratados internacionales ratificados por Chile. Señaló, que ingresó al país, por paso no habilitado el 27 de febrero de 2019, interponiendo autodenuncia en dependencias de Policía de Investigaciones. Además, sostuvo que inmigró de su país de origen atendido la contingencia humanitaria, dejando a sus 04 hijos al cuidado de su madre. El 11 de noviembre de 2019 recibió resolución dictada por la autoridad que ordenó su expulsión del país. Por dicha situación, sostiene, se encuentra en estado de incertidumbre, acudiendo incluso ante la Fiscalía a objeto de obtener información y ayuda al respecto. Enfatizó que el 03 de agosto del presente año contrajo acuerdo de unión civil con Carlos Enrique Espinoza Urrutia, chileno. Destaca que es su pareja quien otorga sustento económico al grupo familiar, residiendo en un inmueble que se encuentran arrendando. SEGUNDO: Que informó la abogada Yuriko Tadanobu Pérez, en representación del Intendente de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso, pues la resolución que dispuso la expulsión de la amparada fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con apego a la Constitución y las Leyes, por lo que no existe acto ilegal o arbitrario alguno que haya afectado la garantía invocada en la acción. Indicó que la recurrente ingresó por paso no habilitado, por lo tanto, se verificó que no contaba con movimientos migratorios, infringiendo así el artículo 69 de la Ley de Extranjería. Por dicho motivo, se efectuó la denuncia y posterior desistimiento, y luego, se dictó la resolución recurrida. TERCERO: Que informó la abogada Nicole del Pilar Sánchez Retamal, en representación del Ministerio del Interior y del Departamento del Departamento de Extranjería y Migración del mismo Ministerio, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de quien recurre. Indicó que la orden de expulsión fue decretada por el Intendente de la Región de Antofagasta, a quien le corresponde informar del acto administrativo. No obstante, señaló que este fue dictado de conformidad a las atribuciones legales de la autoridad y respetando el debido proceso, fundado en el ingreso clandestino del recurrente, como lo señala la resolución administrativa impugnada. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndo

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Keila Nicolle de los Santos del Carmen en contra de Intendencia Regional- Actual Delegación Presidencial Regional de Antofagasta-, dejándose sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N°2498, dictada el 29 de agosto del año 2019, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, que ordenó la expulsión de la amparada. Regístrese y comuníquese. Rol 477-2021 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: La comparecencia de Keila Nicolle de los Santos del Carmen, dominicana, quien, interpuso recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de esta ciudad, representada por Marco Antonio Díaz Muñoz, por habérsele decretado orden de expulsión mediante la Resolución Exenta N° 2498, dictada el 29 de agosto del año 2019, solicitand

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