ÁLVAREZ/BENAVENTE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de junio de 2021 comparece FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BELLO, psicólogo, domiciliado en San Diego N°1344, departamento 1416, torre central, Edificio Mirador Central, Santiago, deduce recurso de protección en contra de LORENA BENAVENTE ZANELLI, odontóloga, domiciliada en Baquedano N° 275, Rancagua. Funda su recurso en que el 26 de enero del año en curso, se llevó a cabo la audiencia preparatoria ante el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, RIT C-4490-2020, en la cual la recurrida figuraba como demandada. En dicho proceso, indica que fue designado por el actor para realizar una evaluación psicológica para ambas partes de la causa, el que fue acompañado el 9 de junio de 2021. Destaca que el 18 de junio del presente, la recurrida procedió a difundir desde la página de Facebook “Dental La Concepción” que el peritaje estaba descontextualizado, con información tergiversada, cobrando la suma de $900.000 para desacreditar a la madre de los niños, todo ello con el fin de desprestigiar su calidad profesional por no estar conforme a lo consignado en el informe pericial. Añade que el 19 de junio de 2021, la recurrida comenzó a divulgar el mensaje en diversos grupos de la misma red social, incluyendo una publicación desde su propio perfil personal. Menciona que le consta que detrás de dicha publicación se encuentra la recurrida pues la referida empresa posee la razón social de Lorena Benavente Zanelli. Denuncia que la situación precedentemente descrita vulnera las garantías constitucionales del N° 1 y N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República por cuanto se realiza un ataque directa a su calidad profesional, lesionando su reputación social, debiendo haber seguido las vías procesales destinadas a determinar la objetividad e idoneidad de los peritos conforme lo establece el artículo 48 de la Ley 19.968. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas en redes sociales referidas al actor y abstenerse de incu
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación realizada por el perfil de “Dental La Concepción” en la red social Facebook, refiriendo que el actor confeccionó un peritaje en un procedimiento judicial en que la recurrida es parte por ser madre de los niños involucrados, acusando que la pericia es descontextualizada y con información tergiversada para desacreditar a la recurrida y darle la custodia de los hijos al padre, siendo aquella compartida en reiteradas ocasiones, tanto por ésta como por terceros, en la misma red social, lo que en concepto del actor conculcaría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida eliminar las referidas publicaciones y abstenerse de seguir cometiendo el mismo acto, todo ello con costas avaluadas en $500.000. 3° Que, la recurrida evacuó el informe solicitado, oponiendo excepción de falta de legitimación activa por carecer la acción de fundamento al no constituir la publicación un menoscabo para el actor, sino que sólo ser una relación vivencial y de apreciación propia, además, también alega falta de legitimación pasiva por no haber ejecutado acto vulneratorio, no encontrándose activa ni visible en redes sociales. 4° Que, respecto de la primera alegación, conviene tener presente que sus fundamentos exceden el contenido de la misma, por cuanto ésta dice relación con la facultad que posee el actor para deducir la presente acción, cuestión que se encuentra suficientemente justificada del mérito de los antecedentes del recurso, al existir una publicación que lo emplaza de forma directa por el trabajo realizado, verificándose así su legitimación para presentar la acción en los términos del numeral primero del Auto Acordado que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, el cual presenta un supuesto fáctico distinto. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha en el recurso es una publicación realizada por el perfil de “Dental La Concepción” en la red social Facebook, refiriendo que el actor confeccionó un peritaje en un procedimiento judicial en que la recurrida es parte por ser madre de los niños involucrados, acusando que la pericia es descontextualizada y con información tergiversada para desacreditar a la recurrida y darle la custodia de los hijos al padre, siendo aquella compartida en reiteradas ocasiones, tanto por ésta como por terceros, en la misma red social, lo que en concepto del actor conculcaría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene a la recurrida eliminar las referidas publicaciones y abstenerse de seguir cometiendo el mismo acto, todo ello con costas avaluadas en $500.000. 3° Que, la
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 27 de junio de 2021 comparece FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BELLO, psicólogo, domiciliado en San Diego N°1344, departamento 1416, torre central, Edificio Mirador Central, Santiago, deduce recurso de protección en contra de LORENA BENAVENTE ZANELLI, odontóloga, domiciliada en Baquedano N° 275, Rancagua. Funda su rec
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