2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

PATRICIA MATURANA BASCUÑAN / COMERCIAL VALENTINI E HIJOS LTDA.

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando, en la letra a. de lo resolutivo del fallo la expresión “a beneficio municipal” por “a beneficio fiscal”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, contra la sentencia de primera instancia dictada en esta causa con fecha siete de abril de dos mil veinte por el segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, rol N° 12.359-17, se alzó la parte demandante, deduciendo recurso de apelación sólo en cuanto a la decisión referida a la demanda civil intentada en esta causa, la que negó lugar a ella con relación a la indemnización solicitada por concepto de daño emergente, accediendo únicamente a otorgar la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos) a título de indemnización por daño moral; solicitando se enmiende tal resolución, confirmándola con declaración, y que se haga lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma total de $7.330.693.- (siete millones trescientos treinta mil seiscientos noventa y tres pesos), o la que estos sentenciadores estimen procedente. SEGUNDO: Que, al deducir su demanda en primera instancia, la actora solicitó se condenase al demandado al pago de la suma ya indicada, haciendo un desglose de ella comprendiendo la cantidad de $2.330.693.- (dos millones trescientos treinta mil seiscientos noventa y tres pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) como reparación de daño moral. Que, en la demanda, se indica que la indemnización solicitada por daño emergente corresponde a los gastos en que debió incurrir la actora a consecuencia de los hechos constitutivos de la infracción que le afectó, los que indica consistieron en la suma de $300.000.- por concepto de gastos en “gasolina y estacionamiento por los múltiples viajes que debió realizar para regularizar la situación con la automotora y reclamar ante las entidades correspondientes, así como costos de llamados telefónicos”; a lo que suma la cantidad de $1.500.000.- correspondientes a

Fallo

fallo la expresión “a beneficio municipal” por “a beneficio fiscal”. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, contra la sentencia de primera instancia dictada en esta causa con fecha siete de abril de dos mil veinte por el segundo Juzgado de Policía Local de La Serena, rol N° 12.359-17, se alzó la parte demandante, deduciendo recurso de apelación sólo en cuanto a la decisión referida a la demanda civil intentada en esta causa, la que negó lugar a ella con relación a la indemnización solicitada por concepto de daño emergente, accediendo únicamente a otorgar la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos) a título de indemnización por daño moral; solicitando se enmiende tal resolución, confirmándola con declaración, y que se haga lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma total de $7.330.693.- (siete millones trescientos treinta mil seiscientos noventa y tres pesos), o la que estos sentenciadores estimen procedente. SEGUNDO: Que, al deducir su demanda en primera instancia, la actora solicitó se condenase al demandado al pago de la suma ya indicada, haciendo un desglose de ella comprendiendo la cantidad de $2.330.693.- (dos millones trescientos treinta mil seiscientos noventa y tres pesos) por concepto de daño emergente y la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos) como reparación de daño moral. Que, en la demanda, se indica que la indemnización solicitada por daño emergente corresponde a los gastos en que debió incurrir la actora a consecuencia de lo

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Maturana Bacuñán, Patricia Comercial Valentini e Hijos Ltda. Infracción Ley del Consumidor Rol N° 89-2021.- (12359-20217 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, dieciocho octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando, en la letra a. de lo resolutivo del fallo la expresión “a beneficio municipal” por “a beneficio fiscal”. Y TENIENDO ADE

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