YERELMI JESUS PIRELA URBINA/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que don Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, recurre de amparo en favor de Yerelmi Jesús Pirela Urbina en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por mantener su privación de libertad mientras se materializa la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, afectando su libertad individual. Indica que, en juicio abreviado del 24 de marzo del presente año, el Juzgado de Garantía de San Bernardo dictó sentencia condenando a Pirela a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y a accesorias legales como autor del delito de robo con intimidación en grado de ejecución consumado y a la pena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delio de receptación de vehículo motorizado, el que se encuentra ejecutoriado. Añade que dicho fallo dispuso la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y la consiguiente prohibición de ingreso al país durante el plazo de 10 años, expulsión que debía materializarse en el plazo de 60 días. No obstante, señala que hasta la fecha de interposición de este recurso de amparo, ello no se ha materializado. Señala que Pirela Urbina tiene una hija nacida en Chile, arguyendo un evidente arraigo familiar en el país y razona que, habida cuenta de su irreprochable conducta anterior a esta condena, cumple los parámetros legales para optar a una pena de libertad vigilada intensiva. Señala que al no imponer una pena privativa de libertad la sentencia condenatoria y haber transcurrido los 60 días en los que se debió ejecutar la orden de expulsión, la mantención de su privación de libertad vulnera en forma ilegal su libertad ambulatoria. Pide, se declare la ilegalidad de la privación de libertad que se mantiene respecto de Pirela Urbina por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se adopten todas las providencias necesarias para que se disponga su libertad inmediata mientras se tramita la expulsión del territorio nacional. 2°) Que, el 15 del corriente, inform
Fundamentos
considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, entonces, corresponde determinar por la presente vía si corresponde decretar la libertad del condenado mientras se tramita su expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, el inciso segundo del artículo 34 de la Ley Nº 18.216, dispone respecto de la ejecución de la sentencia, que “se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma”. De lo anterior se desprende que la actual privación de libertad de la persona en favor de quien se recurre se sustenta en una resolución que fue dictada por autoridad competente y en un caso previsto por la ley; sin que pueda inferirse, de los antecedentes esgrimidos por el abogado defensor, de qué forma puede constituir una perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal del recurrente. Cuarto: Que, por otra parte, ha de tenerse presente que de acuerdo a la certificación realizada por el Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de San Bernardo, el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones ha informado que el retardo de la expulsión del condenado se ha producido por diversos problemas de vuelos comerciales y documentos solicitados por el país de origen de Pirela Urbina. Asimismo, es un hecho público y notorio la existencia de una emergencia sanitaria mundial y local por la enfermedad del COVID-19, lo que ha desencadenado una serie de medidas administrativas por parte de la autoridad central, que han dificultado la ejecución de la condena de expulsión. Quinto: Que, de esta forma, no se vislumbra alguna afectación ilegal a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción deducida, esto es, el derecho a la libertad personal y seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio intentado no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Yerelmi Jesús Pirela Urbina. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°566-2021-Amparo. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sra. Ma. Carolina Catepillan Lobos, Sra. Liliana Mera Muñoz y Sr. L
Fallo
fallo dispuso la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional y la consiguiente prohibición de ingreso al país durante el plazo de 10 años, expulsión que debía materializarse en el plazo de 60 días. No obstante, señala que hasta la fecha de interposición de este recurso de amparo, ello no se ha materializado. Señala que Pirela Urbina tiene una hija nacida en Chile, arguyendo un evidente arraigo familiar en el país y razona que, habida cuenta de su irreprochable conducta anterior a esta condena, cumple los parámetros legales para optar a una pena de libertad vigilada intensiva. Señala que al no imponer una pena privativa de libertad la sentencia condenatoria y haber transcurrido los 60 días en los que se debió ejecutar la orden de expulsión, la mantención de su privación de libertad vulnera en forma ilegal su libertad ambulatoria. Pide, se declare la ilegalidad de la privación de libertad que se mantiene respecto de Pirela Urbina por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y se adopten todas las providencias necesarias para que se disponga su libertad inmediata mientras se tramita la expulsión del territorio nacional. 2°) Que, el 15 del corriente, informó al tenor del recurso don Cristián Fabián Morales Pereira, juez titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Expone que los antecedentes esgrimidos corresponden a la causa RIT 6707-2020, tramitada ante dicho tribunal por delito de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado en contra de Yerelmi J
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1º) Que don Elgor Loram Aguirre Ornani, abogado, recurre de amparo en favor de Yerelmi Jesús Pirela Urbina en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo por mantener su privación de libertad mientras se materializa la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, afectando su libertad individual. Indic
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