FUCHSLOCHER/DAZA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece don RENE PATRICIO FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado, domiciliado en Seminario N°349, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico cirujano, en su calidad de Ministra (S) de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541, Santiago, por vulneración de los derecho a la vida consagrado en el artículo 19 N°1, el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, y del derecho a la libertad personal del artículo 19 N°7, todos de la Constitución Política, por los
Fundamentos
motivos que expone. Señala que es oriundo de la ciudad de Osorno, donde reside su familia de origen y que hace 15 años vive en la ciudad de Puerto Montt, siendo abogado y ejerciendo de forma libre la profesión, representando a diversos clientes desde la Región del Bío Bío al sur, siendo agricultor con participación en diversas sociedades, con predios en comunas desde el Lago Ranco a Palena y dirigente gremial del rubro agrícola a nivel provincial. En ese sentido, le corresponde desplazarse constantemente por el sur de Chile, lo que ha podido realizar mediante el uso de los permisos colectivos y certificados sanitarios que dispone la autoridad respectiva, pero mediante Resolución Exenta N° 740, de 13 de agosto de 2021, que “MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 644 EXENTA, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD”, alega que la recurrida estableció –de forma ilegal e inconstitucional- medidas arbitrariamente discriminatorias y restrictivas de sus derechos fundamentales en contra de todas aquellas personas que, entre ellas él, por distintas razones, no cuenten con el denominado “Pase de Movilidad” que dicha normativa establece, alterando el statu quo, limitando o impidiendo mantener almuerzos de negocios con clientes o asociados, participar en asambleas de las asociaciones de que forma parte, e incluso salir a comer con su familia bajo techo, cuestiones que antes del acto impugnado sí podía hacer. Acto seguido, transcribe la resolución impugnada, alegando que aquella establece diferencias arbitrarias entre las personas según cuenten o no con el denominado “pase de movilidad”, como si aquel sirviere para acreditar la sanidad o inocuidad de una persona, y por el contrario, quien no lo tiene debiese considerarse enferma y contagiosa. Lo anterior, pese a la evidencia empírica e informes técnicos de numerosos expertos, que a su juicio acreditan que este tipo de discriminaciones no resulta beneficiosa para el bienestar de la ciudadanía, sino más bien degrada a ciudadanos de segunda clase a aquellos no vacunados por distintas razones, que se han recuperado de la enfermedad y gozan de inmunidad natural, que se han sometido a un esquema de vacunación distinto al reconocido por el Ministerio, que no porten el pase, etc. Agrega que, de este modo, dicho actuar es arbitrario, ya que de acuerdo con los documentos científicos que se acompañan, que son de público conocimiento, dan cuenta que tanto los seropositivos al SARS-CoV-2 (como es su caso) como los inmunizados mediante vacunas logran una inmunidad contra la enfermedad, acreditándose incluso que la inmunidad de los seropositivos es mayor y podría durar entre varios años hasta permanentemente. En ese sentido, refiere que existirían diversos estudios que darían cuenta que los anticuerpos generados tanto por las vacunas como por las personas que tuvieron SARS-CoV-2 tienen actividad neutralizante contra diversas cepas, cuestión que el “Certificado Digital Covid” para el libre desplazamiento de las personas entre los países miemb
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por don René Patricio Fuchslocher Raddatz en contra de doña Paula Graciela Daza Narbona, en su calidad de Ministra(S) de Salud, por la dictación de la resolución exenta N° 740, de 13 de agosto de 2021. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1144-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, comparece don RENE PATRICIO FUCHSLOCHER RADDATZ, abogado, domiciliado en Seminario N°349, Puerto Montt, deduciendo acción de protección en contra de PAULA GRACIELA DAZA NARBONA, médico cirujano, en su calidad de Ministra (S) de Salud, domiciliada en calle Mac-Iver N°541, Santiago, por vulneración de los derecho a la vida co
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