TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MP C/ DANIEL IGNASIO REVECO CASTRO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

Visto: En proceso R.I.T. N° 54-2.021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la segunda Sala con fecha veintitrés de agosto de 2.021, dictó sentencia en contra de Daniel Ignasio Reveco Castro y de Francisco Antonio Castro Castro, condenándolos a las penas de cinco años y un día de presidio mayor, y siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales correspondientes, como autores del delito tentado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, hecho ocurrido en Linares el 13 de julio de 2020. En contra del fallo doña Catalina Cereceda Vidal, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 literal c) y 297 del Código Procesal Penal. Fundamentándolo señala: Se invoca en el presente recurso como causal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma, Corte de Apelaciones de Talca, previa declaración de admisibilidad y tramitación legal invalide tanto la referida sentencia como el juicio oral que le precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. En la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Efectivamente, se entiende que la valoración de los med

Fundamentos

considerando noveno de la sentencia recurrida, tuvo por acreditados los siguientes hechos: “El día 13 de julio del año 2020, en horas de la noche, aproximadamente a las 19:50 horas, Daniel Ignasio Reveco Castro, Francisco Antonio Castro Castro y un tercer individuo no identificado, previamente concertados y con la intención de sustraer especies, ingresaron al domicilio ubicado en calle Colo Colo N° 60 de Linares, mismo que era habitado, entre otros, por Camila Fernanda Guzmán Aravena. Para materializar dicho ingreso, Reveco Castro, Castro Castro y el tercer individuo desmontaron desde su base el portón de ingreso al referido domicilio y dos de ellos alcanzaron a entrar al antejardín del inmueble, siendo sorprendidos en esa dinámica, tras lo cual los tres hechores huyeron del lugar. Minutos después, Reveco Castro y Castro Castro fueron detenidos, encontrándose en poder del primero un destornillador sin marca con empuñadura de material sintético color anaranjado y una linterna de metal gris y, en poder del segundo, una barra de metal color cobre de 21 centímetros aproximados de largo.” Sostenemos que, en la sentencia definitiva en comento, no se han fundamentado conforme a derecho los argumentos para sostener lo indicado en los considerandos noveno y siguientes. Principalmente, porque en el juicio se debe ponderar la credibilidad de los testigos, como, asimismo, darles a su declaración el sentido que tienen, y no el que el tribunal estima que “deben” tener, apartándose del espíritu real de sus dichos. Por un lado, se desecha la tesis alternativa de la defensa, basada en la declaración de la víctima y testigo presencial, en contraposición a la declaración de otro testigo presencial cuyas versiones sobre la ocurrencia de los eran contradictorias, pero por otra parte le da pleno valor a la declaración de la víctima al ser, incluso, una versión más favorable para los acusados. - Desarrollo de la causal: Como primera cuestión, debemos señalar que el tribunal al momento de dictar la sentencia definitiva, si bien puede a partir de la aplicación de la sana critica, construir aquellos elementos que permitan una conexión coherente con la conclusión a que arriba, debe imperativamente hacerse cargo de toda la prueba rendida y no puede desconocer lo que realmente fue vertido en estrados, esto es, que la dinámica de ocurrencia del hecho fue distinta a la que se tuvo por acreditada por el Tribunal, específicamente en cuanto al ingreso o no de los acusados al inmueble. En efecto, en el sistema actual de libre valoración, apoyado en Chile en el artículo 297 del Código Procesal Penal, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre la prueba. No obstante, ello, el principio de libre valoración de la prueba significa que el Juez debe apreciar las presentaciones durante el juicio – según las reglas del criterio racional- es decir, según las reglas de la lógica, permanentes e invariable

Fallo

fallo doña Catalina Cereceda Vidal, Defensor Penal Público, interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 literal c) y 297 del Código Procesal Penal. Fundamentándolo señala: Se invoca en el presente recurso como causal de nulidad, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el articulo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma, Corte de Apelaciones de Talca, previa declaración de admisibilidad y tramitación legal invalide tanto la referida sentencia como el juicio oral que le precedió, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. En la especie se ha omitido el requisito contemplado en la letra c) del artículo 342, esto es “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. El artículo 297, norma que regula la forma en que debe valorarse la prueba dispone que: “Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Efectivamente, se entiende que la valoración de los medios de prueba supone en primer término explicitar el contenido de cada medio del

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Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto: En proceso R.I.T. N° 54-2.021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, la segunda Sala con fecha veintitrés de agosto de 2.021, dictó sentencia en contra de Daniel Ignasio Reveco Castro y de Francisco Antonio Castro Castro, condenándolos a las penas de cinco años y un día de presidio mayor, y siete años y ciento ochenta y cuatro

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