SIN INFORMACION

EDUARDO CONTARDO GONZÁLEZ CONTRA JUZGADO COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Eduardo Contardo González, abogado, por la parte demandante, en el marco de un procedimiento de cumplimiento de indemnización contenida en carta de despido, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de septiembre de 2021, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual concede un recurso de apelación presentado por la ejecutada, impugnación que en su criterio debió declararse inadmisible por improcedente. La parte demandante ha solicitada en estos, una vez desechada la excepción de pago opuesta por la demandada, se determine por parte del Tribunal el incremento de las indemnizaciones procedentes contenidas en carta de despido. El Tribunal a quo por resolución de fecha 31 de agosto acoge parcialmente la solicitud determinando el incremento en 35% de las indemnizaciones. Respecto de dicha resolución se alzó la ejecutada, apelando de lo que considera una sentencia definitiva. El Tribunal, con fecha 07 de septiembre concede el recurso atendido lo dispuesto en los artículos 464 y 473 del Código del Trabajo. En tales circunstancias, entiende que el recurso de apelación concedido es improcedente pues la resolución que acoge el incidente de incremento tiene carácter interlocutorio y, en dicha virtud no puede ser atacada mediante el recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Solicita por tanto, declare la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el ejecutado por ser este evidentemente improcedente. Que, a folio 5 se ordenó tener a la vista los autos IC-516-2021 lab. Que a folio 6 se ordenó dar cuenta.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la resolución que acoge parcialmente el incremento de las indemnizaciones solicitadas. En tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que el recurso es improcedente por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica -interlocutoria- no contempla la posibilidad de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Segundo: Que, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, el recurso de apelación alzado se dirige en contra de la resolución de fecha 31 de agosto mediante la cual se determina el incremento solicitado por la ejecutante. Dicha resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria. Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo resultan aplicables las normas generales dispuestas en los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que el arbitrio, a diferencia de lo expuesto por el recurrente de hecho, es regulado por las normas generales del citado Código, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, el recurso intentado es procedente.

Fallo

por tanto, declare la inadmisibilidad del recurso de apelación deducido por el ejecutado por ser este evidentemente improcedente. Que, a folio 5 se ordenó tener a la vista los autos IC-516-2021 lab. Que a folio 6 se ordenó dar cuenta. CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la resolución que acoge parcialmente el incremento de las indemnizaciones solicitadas. En tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que el recurso es improcedente por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica -interlocutoria- no contempla la posibilidad de apelación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo. Segundo: Que, conforme se ha podido extraer de la causa tenida a la vista, el recurso de apelación alzado se dirige en contra de la resolución de fecha 31 de agosto mediante la cual se determina el incremento solicitado por la ejecutante. Dicha resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria. Tercero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 473 del Código del Trabajo resultan aplicables las normas generales dispuestas en los títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, por lo que el arbitrio, a diferencia de lo expuesto por el recurrente de hecho, es regulado por las normas generales del citado Código, por lo qu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Que, a folio 1 comparece Eduardo Contardo González, abogado, por la parte demandante, en el marco de un procedimiento de cumplimiento de indemnización contenida en carta de despido, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 07 de septiembre de 2021, del Juzgado de Cobranza Lab

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