MP C/ JOSE ALEJANDRO ALARCON NAVARRETE
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 7 de septiembre último, pronunciada en la causa Rit N° 3285-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en procedimiento abreviado, se condenó a Verónica Rubio Bravo a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de robo en lugar habitado y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autora del delito de receptación y no se le concedió ninguna pena sustitutiva. 2°) Que la defensa de la imputada apeló para que se revoque ese fallo, en la parte que no le otorgó pena sustitutiva alguna y pidió que se acceda a darle la libertad vigilada intensiva. Indica que el ministerio público no se opuso a ello y que debe darse estricta aplicación a lo prevenido por el artículo 412 del Código Procesal Penal, en tanto no se puede aplicar una pena superior ni más desfavorable para la sentenciada. 3°) Que en la vista del recurso alegó sólo el abogado de la parte recurrente, reiterando los fundamentos y la petición concreta de la apelación. 4°) Que la sentenciada cumple los requisitos contemplados en el artículo 15 bis, apartado a) y en ambos numerales del artículo 15 inciso segundo de la Ley 18.216, por la extensión total de ambas penas, porque no registra condenas anteriores por crimen o simple delito, y debido a que - aunque los antecedentes sociales allegados al juicio muestran algunos factores adversos para ella, como lo ha indicado el juez a quo- esta Corte estima que las condiciones de la condenada acorde con las circunstancias de lo acaecido, permiten aplicar a su favor el sentido de la ley, ante la posibilidad de que una intervención individualizada la conduzca a lograr su efectiva reinserción social. 5°) Que el fundamento que precede es suficiente para acceder a lo impetrado en el arbitrio en estudio, por lo que no se analizará esta situación particular en base al artículo 412 del Código Procesal Penal. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 16 y 37 de la Ley 18.216, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia de siete de septiembre del año en curso, y en su lugar
Fallo
se declara que se concede a Verónica Rubio Bravo la libertad vigilada intensiva, cuyo plazo de intervención de fija en el tiempo equivalente a ambas penas impuestas, esto es, tres años y un día más quinientos cuarenta y un días, debiendo cumplir, además, las condiciones previstas en el artículo 17 de la Ley 18.216 y la exigencia de la letra d) del artículo 17 ter de la misma ley, debiendo el juez de la causa efectuar, en su momento, las demás regulaciones atinentes a esta libertad vigilada intensiva. No se condena en costas del recurso. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1005-2021/Penal. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de 7 de septiembre último, pronunciada en la causa Rit N° 3285-2021 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, en procedimiento abreviado, se condenó a Verónica Rubio Bravo a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autora del delito de robo en lugar habitado y quinientos cu
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