VEGA GUILLEN JESUS EDUARDO/INTENDENCIA REGIONAL PRIMERA REGION DE TARAPACA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del país del ciudadano venezolano don JESUS EDUARDO VEGA GUILLEN. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que la autoridad recurrida tiene su sede en la ciudad de Iquique y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55 letra b) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Iquique.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Iquique por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-4192-2021.-
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Déjese sin efecto la constancia del folio N° 2. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que se recurre de amparo en contra de una resolución dictada por la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que dispuso la expulsión del país del ciudadano venezolano don JESUS EDUA
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