BRETON FERNANDEZ FERNANDO CONTRA DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de octubre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Fernando Breton Fernández, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.159.975-9, domiciliados para estos efectos en pasaje Louisa May Alcott, población Mujeres del Futuro N° 3767, comuna Alto Hospicio, por quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados para estos efectos en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 02 de octubre de 2019, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente, de nacionalidad cubana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 02 de octubre de 2019, solicitó su permanencia definitiva. En ese contexto, fue notificado que debía subsanar la solicitud, lo que realizó en solicitud N° 14987715. Sin perjuicio de ello, alega que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 11 meses, y 12 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 02 de octubre de 2019, cuestión que conculca su garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 2 de la Carta Magna. TERCERO: Que ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana crítica, en la especie no es posible entender configurada alguna conducta que ilegal o arbitrariamente atente en contra del derecho invocado, puesto que el trámite sindicado por la recurrida como faltante para la conclusión del procedimiento administrativo, no se visualiza como carente de razón, antojadizo o contrario a derecho, adelantando así el rechazo de la acción deducida. CUARTO: Que por otro lado, en cuanto al plazo reclamado para la tramitación de la solicitud, debe señalarse que éste es prudencial y no fatal, así como también que contribuyó a la demora, la actual pandemia generada por el Covid-19, y el incremento evidente de extranjeros al país, desde hace aproximadamente dos o tres años, lo cual explica la dilación, no constituyendo ella un perjuicio, toda vez que el recurrente se encuentra protegido por la permanencia definitiva transitoria pertinente a su solicitud en tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Fernando Breton Fernández en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 721-2021 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Fernando Breton Fernández, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros Nº 26.159.975-9, domiciliados para estos efectos en pasaje Louisa May Alcott, población Mujeres del Futuro N° 3767, comuna Alto Hospicio, por quien interpone acción de protec
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