SIN INFORMACION

JORGE LUIS MEJIA LOZADA CONTRA DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de octubre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo por Jorge Luis Mejía Lozada, nacionalidad venezolana y en contra de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de su Resolución Exenta N° 3348 de fecha 05 de octubre de 2021 se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, el que realizó por un paso no habilitado, afectando ilegalmente su derecho a la libertad personal. Solicita dejar sin efecto dicho acto y la medida de control de firma. A folio 4 informa la Prefectura Valparaíso del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata. A folio 7 la Intendencia Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 179 de 18 de marzo de 2021 que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 9 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3348 de fecha 05 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, según el mismo reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Intendencia Regional informó que presentó denuncia contra la amparada ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión de la extranjera que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jorge Luis Mejia Lozada, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3348 de fecha 05 de octubre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese. N°Amparo-2248-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 se entabla acción de amparo por Jorge Luis Mejía Lozada, nacionalidad venezolana y en contra de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto a través de su Resolución Exenta N° 3348 de fecha 05 de octubre de 2021 se dispuso su expulsión por ingreso clan

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